REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N°: AH24-L-1989-00010.-

PARTE ACTORA: IVAN DARIO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V.- 6.524.025.

APODERADOS JUDICIALES: FELIX ARMANDO SOTILLO, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 28.537.-

PARTE DEMANDADA: B.S.R. INGENIEROS C.A., Sociedad mercantil inscrita en fecha 17/07/1987 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 24-A.-

APODERADOS JUDICIALES: LUIS EDUARDO AVELEDO, LUIS GONZALO MONTEVERDE, HILDA PATIÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 9.654, 14.643 y 26.271 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 18 de Abril de 1989, por el ciudadano IVAN DARIO PEROZO, cédula N° V.- 6.524.025, asistido por el abogado FELIX ARMANDO SOTILLO, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 28.537, en contra de la empresa B.S.R. INGENIEROS C.A.- En fecha 31 de mayo de 1993, el Juzgado II Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Laboral, dictó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda (Desde el folio 146 al 161).- Consta desde el folio 188 al 202, fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Sexto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20/12/1995, en el cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano IVAN DARIO PEROZO; en fecha 22 de febrero de 1996, el referido Juzgado declaró firme la sentencia y ordenó remitir la causa a su Tribunal de origen; por auto de fecha 01/04/1996, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decretó la Ejecución del fallo; por auto de fecha 18/10/1996 (folio 218), el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la consignación hecha por la demandada del monto en Bs. 299.706,83; Consta desde el folio 230 al 235 de la pieza principal oficios y copias de libretas de fecha 31/05/2012 y 16/05/2012, emanado de la OCC del Régimen Transitorio, en donde deja constancia que existe una Cuenta de Ahorros N° 0175-0140-200060587353 del Banco Bicentenario a nombre del ciudadano PEROZO PADILLA IVAN, por la cantidad de Bs. 659,40.-

Este Juzgado para decir observa:

En el presente caso se hace necesario hacer las siguientes consideraciones conforme con lo previsto en los artículos, 15, 17, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales prevén:

“Artículo 15. “(…) Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.(…)”.-

“Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. (…)”.-

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la existencia de dos órganos jurisdiccionales en primera instancia, motivos por el cual, se debe determinar si le corresponde conocer al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o al Tribunal de Juicio del Trabajo, la ejecución del fallo dictado en fecha 31 de mayo de 1993, por el Juzgado II Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Labora, y modificado por el extinto Juzgado Superior Sexto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/12/1995, teniendo presente la diferencia existente entre las funciones que cumple cada uno, donde se ha dejado establecido que los primeros tienen asegurado en forma específica las función de Sustanciación y Mediación de la causa, así como la función de Ejecución de las mismas.
En este orden de exposición, es menester observar la regulación que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece acerca de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, los cuales están regulados expresamente en los artículos 17 y 18 del citado texto legislativo, de estas normas se infiere que el legislador laboral concibe el procedimiento judicial del trabajo en fases; dicho en otras palabras, que el procedimiento lo constituye un conjunto de fases; concretamente, las de sustanciación, mediación, juicio y ejecución, las que distribuye en dos órganos jurisdiccionales que dentro de la estructura orgánica de la jurisdicción laboral los coloca al mismo nivel, es decir, en primera instancia.
En este sentido, tal como lo hemos señalado la función de sustanciación, mediación y ejecución se las atribuye al denominado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lo que significa, que este tribunal tiene limitadas sus funciones propiamente jurisdiccionales, por cuanto no conoce y, menos aún, tiene potestad decisoria sobre la controversia que se debate en la causa, sino que, como incluso lo expresa la denominación del órgano, cumple exclusivamente las funciones de sustanciar, mediar y ejecutar, salvó contadas excepciones, por su parte, el Tribunal de Juicio del Trabajo le corresponde la fase del juzgamiento, pues este juzgador es a quien corresponde conocer del contradictorio, la valoración de los medios de prueba producidos en el curso de la causa y cualquier otro acto constitutivo del proceso, por consiguiente, es quien dicta la sentencia como sucedió en el caso en estudio.-

En síntesis, estamos pues en presencia de dos jueces que coexisten al mismo nivel de la estructura orgánica de la jurisdicción laboral, pero que cumplen funciones distintas, en lo atinente a las fases constitutivas del procedimiento laboral, en este contexto, guardando la lógica inherente a las funciones operacionales de cada una de las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento, por tanto, los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, son los competentes para ejecutar lo acordado en los fallos dictados por los Tribunales de juicio, una vez que quede definitivamente el mismo.- Motivo por el cual y verificado lo ordenado en la sentencia ya mencionada de fechas 31 de mayo de 1993, por el Juzgado II Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Labora, y modificado por el extinto Juzgado Superior Sexto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/12/1995, es evidente a quien le compete la ejecución de la sentencia en primera instancia son los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por su competencia funcional, además establece el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”, y en vista de todo lo antes expuesto, es forzoso declarar competente funcionalmente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para ejecutar lo acordado en el fallo dictado en el presente asunto. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que sea distribuido.-Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declina la competencia Funcional en los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que sea distribuido a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, para los tramites relacionados con la ejecución del referido fallo.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMITASE.-

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14 ) días de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
CLAUDIA HERNANADEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA