REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21-L-2014-001691.-
DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO ALONZO, cédula de identidad Nº V-8.267.505-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: URBANO LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 216.411.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de abril de 2002, bajo el Nro. 31, tomo 266-A-VII.-
APODERADOS JUDICIALES: DAVID MONROY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.783.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el abogado JOSE VICENTE HARO, apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO ALONZO, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 12 de Junio de 2014. Por auto de fecha 18 de junio de 2014, el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda. Posteriormente en fecha 02 de octubre de 2014 (folio 26 de la pieza principal), el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar, tras la incomparecencia de la parte demandada en la audiencia preliminar en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes. Por auto de fecha 13 de Octubre de 2014 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció la causa para ese entonces se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada no presentó en su oportunidad escrito de contestación de la demanda, en consecuencia se ordenó su remisión a los tribunales de juicio. Verificado el trámite de insaculación de causas en fecha 14 de octubre de 2014 le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal, quien por auto de fecha 16 de octubre de 2014 lo dio por recibido, siendo admitidas las pruebas promovidas por ambas partes en fecha 21 de octubre del año en curso, en esa misma fecha se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de noviembre de 2014 a las 2:00 p.m., fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de juicio en donde este Juzgador dicto el dispositivo oral del fallo, que declaró: “…vista la incomparecencia de ambas partes y conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…); PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte, todo en el juicio incoado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ALONZO, en contra la demandada SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo bajo los siguientes términos:
ALEGATOS PARTE ACTORA
En su oportunidad la representación judicial de la parte actora, sostuvo en su escrito de demanda, los siguientes argumentos:
“…en fecha 08 de marzo de 2012, comencé a prestar servicios en la empresa, (…), es el caso que en fecha 04 de abril de 2014, decidió renunciar al cargo que venía desempeñando como Oficial de Seguridad; hasta la presente fecha ha sido imposible lograr que la empresa demandada realice el pago de mis Prestaciones sociales que por Ley me corresponde; siendo esta la razón por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar a la empresa, (…)”.-
ALEGATOS PARTE DEMANDADA
En su debida oportunidad legal la parte demandada no consignó escrito de contestación a la demanda.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el que Juzga observa que en la audiencia oral e juicio fijada para el día 20 de noviembre de 2014, ningunas de las partes comparecieron, en consecuencia, se le aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.
En el caso sub iudice, las partes no comparecieron a la audiencia oral oportunamente, extinguiéndose de esta forma el proceso conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte, en consecuencia, se da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECCIDE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte, todo en el juicio incoado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ALONZO, en contra la demandada SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO.- C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg. CLAUDIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
Abg. CLAUDIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
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