REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°


Asunto: AP21-L-2014-01000


PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.805.860.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano IRVING JOSE DIAZ BARRETO y FELIX ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ, identificado con la cédula de identidad número V-13.968.587, V-6.013.336 abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 128.685.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DEL EDIFICIO LA CUADRA ( ASMINISTRADORA BELDORAL, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil IIde la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 1991, quedando anotado bajo el N° 60, tomo 39-A-SDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ciudadana SERGIO IGNACIO RAMÍREZ RUIZ, identificados con la cédula de identidad número V-4.809.926, abogados en el libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 50.382 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales




ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 09/04/2014, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, siendo admitido en fecha 11/04/2014, ordenando la notificación de la demandada, una vez practicada la notificación, le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebro dicho acto en fecha 19/05/2014, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, realizando dos prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 05/08/2014 ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 17/09/2014 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 04/11/2014 oportunidad en la cual se llevo a cabo dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.805.860 contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DEL EDIFICIO LA CUADRA ( ASMINISTRADORA BELDORAL, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil IIde la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 1991, quedando anotado bajo el N° 60, tomo 39-A-SDO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la notificación de las partes y una vez conste en auto las última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes para interponer recursos contra la presente decisión de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los catorce (12) días del mes de noviembre dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. José Antonio Moreno