REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003861
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CARLO ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.311.911.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.274.
PARTE CODEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 54, Tomo 89-A, de fecha 03 de junio de 1974; la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 12 de julio de 2011, bajo el número 401, folio 293 del Tomo 27, del Protocolo Transcripción del año 2011;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A., la abogada en ejercicio DISLEM ARINA BELTRAN DANIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 175.488, y por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), los abogados en ejercicio, PEDRO LUIS YANEZ CARRASCO, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE y RONALD GUZMAN ARELLANO COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 114.507, 141.997 y 134.767, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara el ciudadano CARLO ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.311.911, contra MAQUIVIAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 54, Tomo 89-A, de fecha 03 de junio de 1974; la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 12 de julio de 2011, bajo el número 401, folio 293 del Tomo 27, del Protocolo Transcripción del año 2011; siendo admitida por auto de fecha 06 de diciembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Posteriormente en fecha 09 de junio de 2014, el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas realizó la celebración de la audiencia preliminar siendo su ultima prolongación en fecha 23 de julio del mismo año, y como quiera que no se logro la mediación dicha causa fue remitida a los juzgado de juicio correspondiendo conocer la causa por Distribución a quien aquí suscribe, quien por auto de fecha 09 de octubre de 2014, se procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 15 de octubre del mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 16 octubre del mismo año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 11 de noviembre de 2014, fecha en la cual se evacuaron todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitida por este Tribunal, asimismo las partes de común y mutuo acuerdo manifestaron a este tribunal el querer de llegar aun acuerdo conciliatorio la cual este tribunal en uso de los medios alternativos de resolución de conflicto procedió a escuchar a las partes, sus propuestas a los fines de llegar a dicho acuerdo el cual ambas partes resolvieron las controversias bajo los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy martes once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadanos JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nos.20.274, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLO ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.933.970, quien NO se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DISLEM ARINA BELTRAN DANIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.488, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAQUIVIAL, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 54, Tomo 89-A. de fecha 03 de junio de 1974, quien consigna en este acto copia simple instrumento poder que acredita su representación. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Codemandada FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA. En este estado la ciudadana Juez le solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a demanda por Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CARLO ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA contra la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., y solidariamente contra FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA. Asimismo, se informa a las partes comparecientes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les está permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado expresamente lo autorice. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video, manipulada por un técnico adscrito al Departamento Audiovisual de la Coordinación Judicial. Subsiguientemente ambas partes de común y mutuo acuerdo y expresan los siguiente: En este estado la representación judicial de la parte demandada MAQUIVIAL, C.A. Manifestó el querer conciliar con la parte actora y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este Acto, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) que comprende dos semanas laboradas cada una; mas Bono Alimentación correspondiente al mes de noviembre 2012, para un total a pagar por dichos conceptos Bs. 2.500,00 los cuales serán cancelados como un único pago para el día miércoles 19 de noviembre del presente año, mediante cheque nombre de la ciudadano CARLO ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA, antes identificado, el cual será entrega mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial en horas de despacho. Acto seguido la representación judicial de la parte actora en nombre de su representada acepta la cantidad ofrecida por la parte demanda esto es la cantidad de Bs. 2.500,00, Asimismo expresa que en cuento a las Indemnizaciones reclamadas su representado reconoce en este acto que la demandada cancelo dicho concepto el cual se refleja en la planilla de liquidación denominado (Complemento Liquidación con carácter remunerativo) igualmente reconoce que la demandada cancelo una semana laboral y lo único pendiente es 2 semanas laboradas y el Bono de Alimentación de alimentación correspondiente al mes de noviembre 2012, como lo señala la parte demandada, por lo que acepta en este acto en nombre de su representada la cantidad de Bs. 2.500,00 En tal sentido y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes convienen en aceptar los términos del mencionado acto conciliatorio. Subsiguientemente la ciudadana de una revisión de los instrumentos poder, observa que ambas partes tiene plena facultad para convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, entregar cantidades de dinero, y visto que este Tribunal observa que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada,. Así Se Establece.- “
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y examinado así como el instrumento poder mediante la cual esta sentenciadora contacto las facultades en ellos contenidos, y dado que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada,. CÚMPLASE.
En tal sentido una vez que conste en auto, el pago único acordado se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente.-Así Se Establece.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE CONCILIACION.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
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