REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
En fecha 12 de noviembre del 2014, la abogada Marisela Cisneros Añes inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HEICKER RAFAEL HERNÁNDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 14.407.725, consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende se declare la nulidad del acto administrativo de destitución Nro. 551 de fecha 16 de julio de 2014, del cual fue objeto el querellante.
Solicitó la reincorporación del querellante al cargo de Profesional II adscrito a la Coordinación de Archivo de la Unidad de Administración de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, toda vez que el acto de destitución adolece del vicio de falso supuesto, por cuanto se encontraba de reposo.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso funcionarial ejercido por el mencionado ciudadano, salvo la apreciación de la caducidad de la acción.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Director de la Policía del Municipio Libertador del Distrito Capital deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, dichas copias deben remitirse debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, por cuanto la presente querella fue interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y admitido como ha sido la presente causa, este Órgano Jurisdiccional, se pronunciará sobre dicha solicitud en cuaderno separado, el cual se ordena abrir con copia del escrito libelar, sus anexos y del presente auto, previa consignación de los fotostatos.
De conformidad con lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales serán anexadas a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario Acc.,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
FELIX NOVA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) post meridiem bajo el Nº _______
El Secretario Acc.,
FELIX NOVA