REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
En fecha 29 de octubre de 2014, la ciudadana NELLY JOSEFINA SANEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.616.439, asistida por el abogado LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56, consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo del recurso de nulidad contencioso administrativo funcionarial que interpusiera contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”.
En el referido escrito, la parte actora pretende la nulidad del acto administrativo mediante Providencia Administrativa identificada con el Nro DPI-029-2012, de fecha 08 de febrero de 2012, publicado en un cartel de periódico “EL NACIONAL”, en fecha 04 de julio de 2013, proferido la Universidad Central de Venezuela.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, así como a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez Temporal,
El Secretario Acc,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ
FELIX NOVA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce meridiem (12:00 m.) bajo el Nº ______
El Secretario,
Exp. 2655-14/AAGG/FN/ledz.- FELIX NOVA