Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de noviembre de 2014
204º y 155º

PARTE OFERENTE: C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de julio de 1966, bajo el No. 60, Tomo 34-A, cuyos estatutos fueron modificados íntegramente modificados mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 2012, bajo el No. 3, Tomo 249-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS E. RIVERA SALAZAR, RENZO D. GAFLIARDI LUGO, RENE ORELLANA PALACIOS, RAUL PACHERO GOMEZ, OSCAR E. NINO BEZARA, JULIAN ALBERTO GRATERON, LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO y DAVID SANCHEZ NIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 121.713, 139.977, 180.535, 183.318. 180.118, 116.532, 113.825 y 74.960, respectivamente.

PARTE OFERIDA: YONEYRIS ALEJANDRA JUMENEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 13.047.894.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no acredito apoderado alguno.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-001761

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la Oferta Real de Pago propuesta por la empresa C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL a favor de la ciudadana JONEYRIS ALEJANDRA JIMENEZ PARRA.

Recibido el expediente por acta de distribución de fecha 10 de noviembre de 2014, y físicamente en fecha 11/11/2014, désele entrada a los fines de su sustanciación.

Recibido como ha sido el presente expediente, este Tribunal, vistas las actas procesales observa que el abogado Rene Orellana Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 35.533, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2014, siendo la una y veintidós de la tarde (02:22 p.m.) que: “…DESISTO en este acto en nombre de mi representado de la apelación interpuesta por nuestra representación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia…”. (Ver folios 35 y 36).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte oferente en fecha 04/11/2014 (ver folios 31 y 32), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte oferente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 4 al 9); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión de fecha 29 de octubre de 2014. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


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LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;


WG/CG/vm
Exp. N°: AP21-R-2014-001761.-