JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, once (11) de Noviembre de 2014
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-0001374
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 05/11/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: VICENTE EMILIO TOVAR, JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ GOMEZ, LUIS ALBERTO BURGOS, ANGEL JUVENAL MATO, AMBROSIO RIVAS LOPEZ y CARMEN ROSA GOMEZ, venezolanos, titular de las cedulas de identidad números: 3.476.432, 2.639.446, 6.339.465, 6.014.849, 6.939.765 y 15.021.073, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y ZULAY COLMENARES DAVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los números: 91.732, 81.916 y 96.702, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A, Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de julio del año 1980, según consta bajo el N° 9, tomo 163-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES: GRECIA SALAZAR, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO CONTASTI, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los números: 6.853, 50.567 y 92.286 respectivamente.-
MOTIVO: Apelación de la parte actora contra la sentencia de fecha 01/08/2014, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona del abogado MARCOS LOVERA, inscrito en el IPSA bajo el número 217.409, sentencia de fecha 01/08/2014, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 24/09/2013, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, se fija la audiencia oral y publica para el día jueves 09/10/2014 a las 02:00 pm.
En fecha 09/10/2014, se ha recibido del abogado MARCOS LOVERA, IPSA N° 217.409, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, y del abogado CARLOS HERNANDEZ, IPSA N° 81.916, quien dice ser apoderado judicial de la parte actora, la siguiente diligencia mediante la cual solicitan por mutuo acuerdo la suspensión de la audiencia fijada para el día de hoy por diez (10) días hábiles a los fines de llegar a un acuerdo.
En fecha 10/10/2014 vista la diligencia de los abogados MARCOS LOVERA, IPSA N° 217.409, y CARLOS HERNANDEZ, IPSA N° 81.916, apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente este Tribunal homologa la suspensión solicitada por las partes.
En fecha 27/10/2014 visto el vencimiento del lapso de suspensión solicitado por las partes y acordado mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014; se fija para el día cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad en la que tendrá lugar la celebración de la audiencia oral y publica en este presente asunto.
Posteriormente, el día 05/11/2014, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, el abogado MARCOS LOVERA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 217.409, sentencia de fecha 01/08/2014, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada, ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado MARCOS LOVERA debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 217.409, sentencia de fecha 01/08/2014, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 01/08/2014, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se confirma la decisión recurrida TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos VICENTE TOVAR, JOSE BENITEZ, LUIS BURGOS, ANGEL MATO, AMBROSIO RIVAS y CARMEN GOMEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A (anteriormente identificados). CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2014.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
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