REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de noviembre de 2014.
204º y 155º

PARTE ACTORA: JAIME SERRA MOIX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.637.745.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERENIA ROJAS MARTINEZ, EDUARDO MORATINOS MONRO y JOSE ARGERNIS RIVAS, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 75.080, 2.149 y 8.180, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BRAVO, DORELIA MARTINEZ, IRMA BRAVO, LARRY HERRERA, ORLANDO SILVA, WILMER GUTIERREZ y YANIA TELLECHEA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nos. 69.472, 69.144, 51.122, 104.455, 75.992, 95.812 y 63.086, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2014, por la abogado ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 6 de agosto de 2014 por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 14 de octubre de 2014.

En fecha 20 de octubre de 2014, fue distribuido el expediente, este Juzgado Superior lo dio por recibido el 23 de octubre de 2014, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia de parte para el día miércoles 30 de octubre de 2014 a las 2:00 p.m., conforme lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:



CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte actora apelante en la audiencia: Que no esta de acuerdo con el fallo dictado por el Tribunal de Instancia, que la experticia complementaria del fallo no cumple con los lineamientos establecidos por los peritos, que el monto no se ajusta a la realidad.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que se ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 6 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial (folios 107 y 108 de la presente incidencia) mediante el Tribunal antes mencionado indicó que la actualización de una experticia no es objeto de aclaratorias o ampliaciones.

La parte actora mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2014 (folio 110), ejerció recurso de apelación contra el auto mencionado; ante esta instancia fundamentó el objeto del recurso indicando que el propio experto señaló lo siguiente: “…Presentando así el informe pericial solicitado, dejo cumplida la misión encomendada por este Despacho, quedando a su disposición para cualquier aclaratoria o información complementaria…”

El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, dentro de los 3 días hábiles (de despacho) siguientes, contados a partir del acto que se impugna, que será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los 5 días hábiles siguientes, por el Superior del Trabajo.

Debe entonces este Tribunal Superior revisar la tempestividad de la apelación, teniendo entonces que el auto apelado se dictó el día 6 de agosto de 2014 y la apelación se ejerció el día 12 de agosto de 2014; de un cómputo de los días de despacho desde el 6 de agosto de 2014 exclusive hasta el 12 de agosto de 2014 inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: agosto de 2014: 7, 8, 11 y 12; es decir, los tres días de despacho previstos para la apelación vencieron el 11 de agosto de 2014, por lo que la apelación del 12 de agosto de 2014, resulta extemporánea conforme lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, situación que forzosamente debe declarar este Tribunal, viéndose impedido de conocer lo sometido a consideración por la apelante. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2014, por la abogado ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 6 de agosto de 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 14 de octubre de 2014, mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto. TERCERO: No hay condenatoria en costas, conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º y 155º. -


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, 6 de noviembre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


MARCIAL MECIA
SECRETARIO

ASUNTO No. : AP22-R-2014-000022
JCCA/MM/gur.