REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles cinco (05) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001010.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LOS CO-DEMANDANTES A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

CO-DEMANDANTES: MIGUEL EDUARDO ESPAÑA MAVARES Y OTROS (No-Comparecieron); EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que representará a los co-demandantes de autos); PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: VANESSA DIAZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme al acta levantada en fecha 06/10/2014, la cual corre inserta del folio 231 al 232 de la presente causa; éste Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARKUIS GUERRERO, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio VANESSA DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.394.269, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.253, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandante de autos, plenamente identificados en las actas procesales, y de algún apoderado (a) judicial que los representará en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes de autos, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Apoderada Judicial de la parte demandada,



La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.




EFR/EXP. VP01-L-2009-001010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles cinco (05) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001010.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LOS CO-DEMANDANTES A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

CO-DEMANDANTES: MIGUEL EDUARDO ESPAÑA MAVARES Y OTROS (No-Comparecieron); EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que representará a los co-demandantes de autos); PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: VANESSA DIAZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme al acta levantada en fecha 06/10/2014, la cual corre inserta del folio 231 al 232 de la presente causa; éste Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARKUIS GUERRERO, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio VANESSA DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.394.269, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.253, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandante de autos, plenamente identificados en las actas procesales, y de algún apoderado (a) judicial que los representará en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes de autos, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Apoderada Judicial de la parte demandada,



La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.




EFR/EXP. VP01-L-2009-001010.-