REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Miércoles cinco (05) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001453.-


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: YELY ISABEL MORAN (No-Compareció); REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: ROBERTH SOTO, DAVID SOTO CASTILLO y RAUL BRITO (Comparecieron); CO- DEMANDADAS: Sociedad Mercantil DIETAS Y SALUD INTEGRAL S.A., y MARIBEL BOHÓRQUEZ (Compareció la segunda en nombre propio y como representante legal (Presidenta) de la otra co-demandada); SU ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MOLERO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado previamente abocado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la demandada solidaria a título personal ciudadana MARIBEL BOHORQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.036.591, quién también funge como representante legal (Presidenta) de la co-demandada Sociedad Mercantil DIETAS Y SALUD INTEGRAL S.A., y a los efectos consigna copia fotostática del acta constitutiva, constante de nueve (09) folios útiles, presentado a los efectos vivendi su original, por lo que se acuerda su certificación, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MOLERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.293.459, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.068, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana YELY MORAN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.306.873, específicamente con sus apoderados judiciales ROBERTH SOTO, DAVID SOTO CASTILLO y RAUL BRITO, abogados en ejercicio, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 7.821.314, 20.333.096 y 14.009.533, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 72.701, 210.567 y 202.434, respectivamente, presentes en este acto, quienes a su vez se encuentran expresamente facultados para transigir, conforme se desprende del documento poder apud acta que corre inserto al folio tres (03) de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas de autos, Sociedad Mercantil DIETAS Y SALUD INTEGRAL S.A., y MARIBEL BOHÓRQUEZ, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOSÉ MOLERO, antes identificado, ofrecen en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana YELY MORAN, plenamente identificada en las actas procesales, representada en este acto por sus apoderados judiciales ROBERTH SOTO, DAVID SOTO CASTILLO y RAUL BRITO, también identificados, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 02), que resultan ser: ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 142 LOTTT, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAS Y GASTO DE OPERACIÓN ASUMIDO POR LA ACCIONANTE, de lo que se deduce y reconoce unos adelantos de prestaciones sociales, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificables el primero para el día jueves veinte (20) de noviembre del año que discurre (2014), por la cantidad de Bs. 15.000,00, el segundo y último de los pagos, para el lunes quince (15) de diciembre de 2014, por la cantidad de Bs. 15.000,00, para el total transado de Bs. 30.000,00, ambos pagos en la figura de cheques a nombre de la accionante de autos, mediante diligencias que se presentarán a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).- En este estado, presente los apoderados judiciales de la accionante, abogados en ejercicio ROBERTH SOTO, DAVID SOTO CASTILLO y RAUL BRITO, plenamente identificados en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, expusieron: En nombre de nuestra representada, siguiendo instrucciones expresas de ésta, aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de nuestra poderdante, la Transacción Laboral planteada por las co-demandadas de autos, en el sentido de cancelarme por sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, entiéndase: ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 142 LOTTT, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAS Y GASTO DE OPERACIÓN ASUMIDO POR LA ACCIONANTE, comprendidos también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 02), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que asisten a nuestra mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que las co-demandadas de autos, nada le quedaría ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que las unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice los pagos acordados en este acto, y así lo haga constar la parte accionante transante. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


Los apoderados judiciales de la parte actora,




La representante legal (Presidenta) de la co-demandada DIETAS Y SALUD INTEGRAL S.A., y co-demandada solidaria a título personal,



Su abogado asistente,



La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.


EFR/EXP. VP01-L-2014-001453.-