REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de noviembre del 2014
204º y 155º

Ponente: Jueza Integrante Fernando Ledezma Ràvaga
Asunto Nº CA-1828-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 324-14


En fecha 29 de julio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por las abogadas Omaira Vestalia Rodríguez de León y Ana Teresa Henríquez Rivas, en su condición de Fiscalas Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en la audiencia oral conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 23 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual se decretó en contra del ciudadano José Alejandro Rojas Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.743, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, constitutivas de la presentación cada veinte (20) días, la prohibición de comunicación de la victima y familiares de esta y la prevista en el articulo 92 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, constitutiva en la prohibición de salida del país durante el transcurso del proceso penal y finalmente la prevista en la norma legal numeral 8 constitutiva al sometimiento y vigilancia de la Dirección de la Academia de la Guardia Nacional Bolivariana que deberá rendir informe de forma regular sobre conducta y actividades del imputado.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 128 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 eiúsdem. En consecuencia, procede en Derecho admitir el recurso de apelación en los términos aquí expuestos. Y así se decide.

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte de la defensa en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Omaira Vestalia Rodríguez de León y Ana Teresa Henríquez Rivas, Fiscalas auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en la audiencia oral conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 23 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constitutiva en la presentación cada veinte (20) días, la prevista en el numeral 6 de la mencionada norma legal, constitutiva en la prohibición de comunicación de la victima y familiares de esta y la prevista en el articulo numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, constitutiva en la prohibición de salida del país durante el transcurso del proceso penal y finalmente la prevista en la norma legal numeral 8 constitutiva al sometimiento y vigilancia de la Dirección de la Academia de la Guardia Nacional Bolivariana que deberá rendir informe de forma regular sobre conducta y actividades del imputado.
Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-



LAS JUEZAS Y EL JUEZ INTEGRANTES,



OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E)

ROMY MENDEZ RUIZ

FERNANDO LEDEZMA RÀVAGA


PONENTE


LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
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OC/FLR/RMR/ocs/a.r.m/.-
Asunto N° CA-1828-14 VCM