REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2014
204° y 155°


Ponente: Juez Fernando César Ledezma Ràvago
Asunto Nº CA-1850-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 325 -14

En fecha 15 de agosto de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Edith Delgado, en su condición de Defensora Pública Decima Cuarta (14º) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Jorge Alexis Buitriago Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.626.180 contra la decisión dictada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, en fecha 12 de agosto de 2014, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad, contra su defendido, de conformidad con el articulo 236 numerales, 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 67 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 eiusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.

Asimismo, se observa que la Representación del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Edith Delgado, en su condición de Defensora Pública Decima Cuarta (14º) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Jorge Alexis Buitriago Hernandez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.180 contra la decisión dictada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, en fecha 12 de agosto de 2014, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad, contra su defendido, conforme el articulo 236 numerales, 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA, (E )


OTILIA D CAUFMAN.

El Juez y la Jueza Integrantes,

FERNANDO LEDEZMA RAVAGO . ROMY MENDEZ RUIZ
Ponente

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

OC/FCLR/RMR/oc/ye
Asunto N° CA-1850-14 VCM.