REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D Caufman
Asunto Nº CA-1854-14VCM
Resolución Judicial N°326 -14
En fecha 28 de agosto de 2014 fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano Enrique José Antúnez, Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Juan Luis Gutiérrez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.464. Al efecto, esta instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 29 del cuaderno de apelación, se evidencia que la interposición del recurso está comprendido en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; razón por la cual dicho recurso deviene en admisible. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Enrique José Antúnez, Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Juan Luis Gutiérrez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.464.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA-INTEGRANTE (E)
OTILIA D CAUFMAN
PONETA
EL JUEZ Y LA JUEZA SUPLENTES-INTEGRANTES
FERNANDO CESAR LEDEZMA RAVAGO . ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
ODC/FLR/RMR/oc/ye
Asunto N° CA-1854-14-VCM