REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de noviembre del 2014
204º y 155º

Ponente: Juez Integrante Fernando César Ledezma Rávago
Asunto Nº CA- 1856 -14 VCM
Resolución Judicial Nro. 328 -14


En fecha 28 de julio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Solimar Astudillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, defensora privada del ciudadano Anselmo Jacome Moreno, titular del Pasaporte N° 23061811 contra la decisión dictada en la audiencia oral del 22 de julio de 2014, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual acordó Medida Privativa de Libertad, con base en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 1,2 y 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el prenombrado ciudadano.


Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 97 y 98 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en la sentencia número 1268 del 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del citado Código, aplicable por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, procede en Derecho admitir el recurso de apelación en los términos aquí expuestos. Y así se decide.

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Solimar Astudillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado defensora privada del ciudadano Anselmo Jacome Moreno, titular del Pasaporte N° 23061811, contra la decisión dictada, en la audiencia oral del 22 de julio de 2014, mediante la cual se acordó Medida Privativa de Libertad, recaída sobre el prenombrado ciudadano, conforme los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 1, 2 y 3, Parágrafo Primero, y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS Y EL JUEZ INTEGRANTES,



OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E)

ROMY MENDEZ RUIZ FERNANDO CÉSAR LEDEZMA RÁVAGO
Ponente



LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
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OC/FLR/RMR/ocs/a.r.m/.-
Asunto N° CA-1856-14 VCM