REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de noviembre del 2014
204º y 155º

Ponente: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-1843-14 VCM
Resolución Judicial Nro 332-14

En fecha 01 de agosto de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Yanet González, Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en la audiencia del 30 de julio de 2014, en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Rodolfo Santelices Vispo, titular de la cédula de identidad N° V-6.138.989. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; del cómputo efectuado por el secretario del Juzgado de la recurrida, anexo a los folios 41 y 42 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 del 14 de agosto del año 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se corresponde con una decisión recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 1 del citado Código; por consecuencia, deviene el presente recurso en admisible. Y así se declara.
Asimismo, se evidencia que la contestación al recurso de apelación en fecha 07 de agosto de 2014, por parte de la ciudadana Carolina Hidalgo Fiol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 112.357, defensa del ciudadano Rodolfo Santelicess Vispo, titular de la cédula de identidad N° V-6.138.989, resulta inadmisible por extemporánea. Y así se declara

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre por autoridad de la Ley:

Admite, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yanet González, Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 30 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Rodolfo Santelices Vispo, titular de la cédula de identidad N° V-6.138.989.

Inadmite, por extemporánea la contestación al recurso de apelación en fecha 07 de agosto de 2014, por parte de la ciudadana Carolina Hidalgo Fiol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 112.357, defensa del ciudadano Rodolfo Santelicess Vispo, titular de la cédula de identidad N° V-6.138.989.
LAS JUEZAS Y EL JUEZ INTEGRANTES


OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E)
Ponenta

ROMY MENDEZ RUIZ FERNANDO CÉSAR LEDEZMA RÁVAGO

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
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OC/FLR/RMR/ocs.-
CA-1843-14-VCM