REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERY EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 noviembre de 2014
204º y 155º

Jueza Ponenta: Romy Méndez Ruiz
Resolución Judicial Nº 337-14
Asunto Nº. CA-1862-14-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto AP01-S-2014-000352 (Asunto Principal) por el abogado Guido Eduardo Moreno Natera y la abogada Jenny Elizabeth Jorge Villamizar, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 43.849 y 62.338 respectivamente, Defensor y Defensora del ciudadano Georkhel Jhoelvin García Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-22.748.009, contra la abogada Indira Ocando Arguelles, Jueza Provisoria Segunda en Función de Juicio de este Circuito Judicial, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se recibe en esta Instancia Revisora, Cuaderno de Incidencia de Recusación, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de resolver la presente recusación y al efecto se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se recepcionó bajo el Nº CA-1862-14 VCM y se designó como Ponenta a la Jueza Romy Méndez Ruiz. En consecuencia, se procede a decidir en los términos siguientes:



DEL MOTIVO DE LA RECUSACIÓN
El abogado Guido Eduardo Moreno Natera y la abogada Jenny Elizabeth Jorge Villamizar inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.849 y 62.338 respectivamente Defensor y Defensora del imputado, ciudadano Georkhel Jhoelvin García Rondón, esgrimen su recusación contra la ya referida Jueza conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir:
“…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su parcialidad… “, lo cual describen abundantemente en dicho escrito y subsumen en los fundamentos legales que contiene la norma procesal

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisada la presente recusación de las actas que conforman la causa Nº AP01-S-2014-000352 (Asunto Principal) se constata que si bien el abogado Guido Eduardo Moreno Natera y la abogada Jenny Elizabeth Jorge Villamizar inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.43.849 y 62.338 respectivamente, Defensor y Defensora del ciudadano Georkhel Jhoelvin Garcias Rondón, tienen legitimidad para recusar, por cuanto es la defensa designada, conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la misma es extemporánea, toda vez que se interpuso el día 17 de septiembre del año en curso, habiéndose realizado el acto de apertura a juicio oral y privado, como riela a los folios 09 al 14, en fecha 11 de septiembre de este año, lo que trae como consecuencia que la misma ha de ser declarada inadmisible, al estar comprendida en el supuesto establecido en el artículo 96 de la norma penal adjetiva, el cual reza “ La recusación se propondrá por escrito; ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate(…), lo cual precluyó el día antes de la fecha señalada como del acto procesal de apertura . Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Guido Eduardo Moreno Natera y la abogada Jenny Elizabeth Jorge Villamizar inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.849 y 62.338 respectivamente, Defensor y Defensora del imputado ciudadano Georkhel Jhoelvin García Rondón, contra la abogada Indira Ocando Arguelles, en su carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA (E)

OTILIA D. CAUFMAN

LA JUEZAS y EL JUEZ INTEGRANTES,

ROMY MÉNDEZ RUIZ
PONENTA FERNANDO CESAR LEDEZMA RAVÁGO




LA SECRETARIA,

Abogada OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abogada OSLEYDIN COLINA SANCHEZ



OC/RMR/FCLR/ocs/ye
Asunto N°. CA-1862-14-VCM