REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º

Ponente: Juez Integrante Fernando César Ledezma Rávago
Asunto Nº CA-1866-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 338-14


En fechas 27 de agosto y 29 de de septiembre de 2014, respectivamente, fueron interpuestos recursos de apelación, el primero de ellos, por la Defensora Pública Tercera (3º) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión del 25 de agosto de 2014 de la audiencia oral prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial acordó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, ciudadano Carlos Enrique Estey, titular de la cédula de identidad N° V-6.442.059; y el segundo, por el Fiscal Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 26 de septiembre de 2014, en la cual el referido órgano jurisdiccional revisó la medida de coerción personal recaída sobre el mencionado imputado y decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:




Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c, del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes; de los cómputos efectuados por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 25, 26, 45 y 46 de los cuadernos de apelación, se evidencia que los recursos fueron interpuestos en el lapso establecido en la sentencia N° 1268 del 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 4 del citado Código. En consecuencia, procede en Derecho admitir los recursos de apelación en los términos expuestos. Y así se decide.

Asimismo, se observa que no hubo contestación alguna al recurso de apelación ni por parte de la defensa ni de la representación fiscal.


Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley:

Admite los recursos de apelación del 27 de agosto y 29 de de septiembre de 2014, respectivamente, interpuesto, el primero, por la abogada Days María Guzmán Valdez, en su condición de Defensora Pública Tercera (3º) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 25 de agosto de 2014 de la audiencia oral prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el Tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, el ciudadano Carlos Enrique Estey; y, el segundo, intentado por el ciudadano Darío Guzmán Mazzei, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2014 en la cual fue revisada la medida de coerción personal, decretando la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en la causa seguida contra el ciudadano Carlos Enrique Estey, titular de la cédula de identidad N° V-6.442.059.

Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-


LAS JUEZAS Y EL JUEZ INTEGRANTES,



OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E)

ROMY MENDEZ RUIZ

FERNANDO LEDEZMA RÁVAGO
PONENTE



LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
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OC/FCLR/RMR/ocs.-
Asunto N° CA-1866-14 VCM