REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2014-000018
Caracas, 10 de Noviembre de 2014
203° y 155°
RESOLUCION INADMISIBLE QUERELLA
Vista la Acusación Privada (Querella) interpuesta por el Profesional del Derecho Dr. LUIS AUGUSTO MEDINA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpre Abogado bajo el Nº 144.808, correo luis medina183@hotmail.com con domicilio procesal en la siguiente dirección: Ave, Lecuna Torre Profesional del centro piso 2, Oficina 209, Parroquia Catedral, Distrito Capital quien representa a la ciudadana N.L.R. rroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital teléfono Nº 0416.-809-60-66, ante su competente autoridad ocurro para exponer : En ejercicio de las prerrogativas otorgadas a las victimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha ley, estableciéndose en el articulo 83 formalidades ejusdem, como órgano competente para conocer de las querellas a los Tribunales de Violencia Contra la Mujeres en Funciones de Control Audiencias y medidas, por lo que acudo a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas a fin de interponer QUERELLA, como en efecto lo hago, por el delito quien se le atribuye la comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL,. Previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano EDMUNDO GUADA, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, portador de la cedula de identidad Nº V- 6008180, domiciliado en Barrio Guacaipuro, vereda pasaje Andino acceso a la calle Simón Bolívar numero 4 Manzana 11, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, persona el parentesco de suegro, sobre los hechos acaecidos en fecha 06-10.2014 a las 3:30 p. m aproximadamente.
Los Hechos:
Formulo la presente QUERELLA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL,. Previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano EDMUNDO GUADA, antes identificado , es el caso Sr., juez que vivo con mis3 hijos (1,13 y 6) años desde hace 13 años alquilada en casa que pertenece a mi suegro EDMUNDO GUADA, suegra y mi esposo, esto según titulo supletorio JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 23-10-2008 No 08-0798, (copia que adjunto marcado con letra “A” sufriendo maltratos y humillaciones constantemente por parte de este señor llamando constantemente a mi hijo mayor (13) años “bastardo” esto es por no ser hijo de mi esposo el día 06-10-2014 arremetió con violencia mi persona e hijos por estar en condiciones de ebriedad, con improperios de todo tipo y amenazándome de muerte, cosa que hace a menudo y sobre todo cuando esta en estado de ebriedad, salí de la casa esperando que se calmara la situación y al regreso encontré que habían retirado el gas, igual cortaron la electricidad y agua de la parte donde habito colocándole un candado a la nevera (fotos adjunto marcado con letra “B” para que yo no pueda guardar los alimentos de mis hijos. En la actualidad siguen las amenazas hacia mi persona y temo que en algún momento atente contra mi persona la cantidad de improperios recibidos es indescriptibles, las vulgaridades que me dicen no las puedo plasmar en este documento ya que seria vergonzoso por la magnitud de las mismas,. La situación es desesperante y temo por mí integridad y a la de mi familia.
El día 16-10-2014 acudí a la fiscalia en la Avenida Urdaneta Edifico Ministerio Público a interponer denuncia en calidad de victima (copia adjunto marcado con letra “C” y me remitieron a la Fiscalía de Municipio a la cual acudí y expuse mi situación, remitiéndome a Modulo de la Policía Municipal departamento de conciliación ciudadana donde se cita al ciudadano EDMUNDO GUADA, para el día 23-10-2014.
El día 19-10-2014 en horas de la mañana tuve que hablar con mi suegro Edmundo Guada, para solicitarle me entregara un laptop perteneciente a mi hijo a lo cual me respondió “SI ME MAMAS EL PENE” lo llame grosero y falta de respeto a lo cual expreso una carcajada como burla.”
El día 23-10-2014 acudió el ciudadano EDMUNDO GUADA a la entrevista para la conciliación donde después de imponerlo de la ordenanza en relación a convivencia ciudadana, de forma violenta y grosera se niega a la firma del acuerdo y se marcha intespectivamente. Amenazándome (copia que adjunto marcado con letra “D” mi hijo mayor de 13 años en vista de tantas peleas ya esta agresivo, por todo lo que ve a diario y que tenemos que soportar.
El día 24-10-2014 (hoy) en horas de la mañana, continua las amenazas y hostigamiento, manifestando mi suegro que buscara y contratara unos malandros para que terminen conmigo, ya que soy una porquería de mujer.
DEL DERECHO:
Tipificación de los hechos. Ejerzo la presente querella en ejercicio de la facultad conferida a las victimas Articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia podrán promover querella las mujeres victimas de violencia de cualquiera de los hechos señalados en esta ley o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando esta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla y cumpliendo con los requisitos exigidos en el articulo 39 ejusdem, Formalidad. La querella se presentara por escrito ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control audiencias y medidas. Ahora bien como podrá observarse en relación a la tipicidad VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL,. Previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Medios Probatorios:
Ofrezco a este digno Tribunal los siguientes medios de pruebas. 1.- Mi propia declaración formulada ante el Ministerio Público. 2.- Boleta de informe Policía Nacional. 3.- Citación Policía Nacional, fotos de hechos y otros que aportare en el tiempo respectivo.
Petitorio:
Primero: solicito sea admitida la presente querella y declarada con lugar en la presente definitiva. Me reservo la facultad de promover nuevos elementos probatorios, así como formular hechos y acusaciones que puedan incidir sobre la calificación de los hechos aquí investigados. Segundo: Solicito sea admitida las pruebas promovidas. Tercero: Solicitar al o la Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos. Articulo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarta: Imponer a través de la fiscalia las medidas de Protección y de Seguridad previstas articulo 87 numerales y 6 y articulo 97 ejusdem. Quinta Finalmente solicito que la presente acción de Querella sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se remita a la Fiscalia Superior a fin de que sea designado despacho fiscal para el conocimiento del caso. Es justicia que espero recibir en el palacio de justicia a la fecha de su presentación.
Seguidamente este Tribunal del recorrido de lo antes trascrito y del contenido de escrito presentado Querella Penal, en contra del ciudadano EDMUNDO GUADA puede observar que la victima no esta representada legalmente por el profesional del derecho Dr. LUIS AUGUSTO MEDINA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpre Abogado bajo el Nº 144.808, correo luis medina183@hotmail.com con domicilio procesal en la siguiente dirección: Ave, Lecuna Torre Profesional del centro piso 2, Oficina 209, Parroquia Catedral, Distrito Capital, quien no aporto a este Tribunal el Poder Especial que le da la cualidad de Apoderado Judicial de la Victima, para constituirse como Querellante, aunado a ello carece de numero telefónicos donde pueda ser ubicado el Profesional del Derecho antes identificado, quien representa a la victima en el presente caso, asimismo de los delitos los cuales interponen Querella como son Violencia Patrimonial y económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento. Previstos y sancionados en los artículos 50, 39, 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia obtenemos que no fue especificado en el desarrollo del escrito “Querella interpuesta una relación de cada uno de los delitos esenciales del hecho, tomando en cuenta lo indicado en el contenido de la querella , nos encontramos que los hechos no son materia de genero, toda vez que se trata de un problema de convivencia ciudadana, que han surgido en virtud de un alquiler que por años ha mantenido la ciudadana denunciante victima y querellante en el presente caso en la casa propiedad de su suegro, teniendo desavenencias por cuanto el mismo quiere que desaloje la vivienda que la misma habita, pudiendo la misma ejercer ante un organismo jurisdiccional destinto y hacer valer sus derechos que le asisten como inquilina.
Ahora bien el delito de Violencia Patrimonial establecido en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que “El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer…” No siendo este el caso que nos ocupa ya que se trata de un alquiler que desde hace 13 años, mantiene la querellante en la casa de su suegro.
Asimismo “La violencia hacia la mujer es una acción ejercida por una persona del sexo masculino en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de la mujer, por lo que podríamos decir que se refiere a la presión psíquica a través del abuso de la fuerza física o abuso de poder por la relación de subordinación ejercida contra la mujer al considerarla carente de derechos fundamentales como libertad la capacidad de decisión y el derecho a la vida con el propósito de obtener fines contra la voluntad de esta.
Para que algunos autores la violencia psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales y en este sentido, se sostiene que para algunos personas los insultos incesantes y la tiranía constituyen el maltrato emocional que socavan eficazmente la seguridad y la confianza de persona en si misma.
Siguiendo los aportes de Martos Rubio (1) podemos afirmar que la violencia psicológica esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y en perjuicio intencional a la victima que no implica necesariamente el uso de la agresión física.
Concluye Martos que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo, un insulto puntual, un desden una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la victima que la deja incapacitada para defenderse. De allí que la mayoría de los países que regulan la violencia psicológica como conducta delictiva exijan la habitualidad como elemento del tipo penal.
Según Callejas Pérez (3) La violencia Psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y muchas veces privación de los recursos físicos financieros y personales.” Otro rasgo fundamental es el maltrato psicológico puede ser activo o pasivo. Activo en cuanto al trato degradante continuado contra la dignidad de la persona. Pasivo debido al continuo abandono emocional o falta común de atención a la victima que lo necesita.
Con estos elementos antes analizados y desarrollados en el transcurso de la presente decisión, no surgen para este despacho convicción de que los hechos denunciados tengan Vinculación o relación con esos episodios de violencia psicológica.
Sin embargo con apoyo en la sentencia emanada de la sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, sentencia Nº 272 de fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual la sala analiza las probanzas en los delitos de genero y señala:
“Vista la particular naturaleza de los delitos de genero y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia debe ser exigida en la forma y en el grado que el delito corresponde ya que si se requiera siempre de pruebas directas..Los delitos y en especial los delitos genero (por realizarse por lo cual usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes….por tanto la exigencia de la prueba evidente en los delitos de genero no se puede exigir mas de lo que la propia prueba puede evidenciar..”
Al compartir este despacho que los delitos de violencia domestica, se comenten intramuros y existiendo la posibilidad de localizar testigos presénciales o directos que confirmen o ratifiquen lo denunciado por la victima se hace necesario determinar con otros elementos para establecer la relación de causalidad entre el delito y el presunto autor o imputado, de esta forma comparamos la norma penal prevista en los artículos 39 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual tipifica los delitos de Violencia Patrimonial y económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento. Previstos y sancionados en los artículos 50, 39, 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y observamos que el legislador estableció que se produjera con ocasión al maltrato una consecuencia psíquica en la mujer por ello el texto normativo indica.
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamiento vigilancia permanente comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.
Razones por las cuales de lo antes trascrito y por cuanto de la revisión del escrito presentado se observa que los delitos denunciados comparados con la narración de los hechos denunciados no pueden ser tomados como delitos previstos en la de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia razón esta por la cual esta Instancia NO ADMITE LA QUERELLA PRESENTADA, por el representante de la victima ciudadana N.L.R. rroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital teléfono Nº 0416.-809-60-66 Dr. LUIS AUGUSTO MEDINA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpre Abogado bajo el Nº 144.808, correo luis medina183@hotmail.com por los delitos de Violencia Patrimonial y económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento. Previstos y sancionados en los artículos 50, 39, 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Aunado a que los delitos aquí denunciados no se encuentran tipificados en los delitos de género. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE LA QUERELLA PRESENTADA, por el representante de la victima ciudadana N.L.R. Dr. LUIS AUGUSTO MEDINA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpre Abogado bajo el Nº 144.808, correo luis medina183@hotmail.com por los delitos de Violencia Patrimonial y económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento. Previstos y sancionados en los artículos 50, 39, 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Aunado a que los delitos aquí denunciados no se encuentran tipificados en los delitos de género. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas Notifíquese al Apoderado Judicial de las Querellantes de lo antes expuesto en este Auto. CUMPLASE.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
SECRETARIO

ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS


ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2014-000018