REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Noviembre de 2014
202º y 155°
ASUNTO Nº AP01-S-2010-008330
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal dictar Sentencia en la presente causa en virtud de la Audiencia preliminar llevada a efectos el día de hoy 10-11-2014, y estando constituido el Tribunal en la sede del Palacio de Justicia piso 5, Sala de Audiencia Sala 5 Oeste. Lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.524.153 de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-01-77, Hijo de ANTONIO GUTIERREZ (V) y IRIA OMAÑA (v), de profesión u oficio herrero, residenciado en: El Junquito, kilómetro 15, a cincuenta (50) metros del Liceo Juan Vicente Bolívar, Caracas, número telefónico: 0424-9324768
Los Hechos:
Los hechos de fecha 09 de Mayo de 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.J.L.C. Quien indico lo siguiente:” Yo me encontraba en mi casa durmiendo aproximadamente alas 3:00 hora de la mañana cuando llego mi esposo quien responde al nombre de LUIS GUTIERREZ, bajo los efectos del licor y de alguna sustancia estupefacientes y psicotrópicas en donde llego con una actitud agresiva hacia mi persona golpeándome y amenazándome de manera física y verbal y rompiendo los muebles que se encontraban en la misma.
Realiza el análisis de las actuaciones insertas en la presente causa.
Al folio 01 cursa acta de recepción de denuncia fechada 09-de mayo de 2010 interpuesta por la ciudadana Y.J.L.C. .
Al folio 38 al 41 riela acta de audiencia de presentación de imputado conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fechada 11-05-2010 en la cual entre los pronunciamientos del Tribunal acoge la calificación jurídica por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Al folio 44 hasta el 46 de la presente causa riela decisión en la que se fundamento la audiencia de presentación de imputado.
Del folio 49 al 62 de la presente causa riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalia (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de fecha 04 de Julio de 2012, en el que acusa al ciudadano LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA, cedula de identidad nº V-13.524.153 por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de su pareja ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEVEL CASTILLO, cedula de identidad Nº V- 6.508.071.
Al folio 63 de la presente causa riela comprobante de distribución de la presente causa fechado 04-07-2012, a este Tribunal donde se deja constancia de la remisión del expediente a este Tribunal por la Fiscalia (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas constante de una pieza de (62) folios útiles contentivo de las actuaciones originales y el escrito acusatorio.
Al folio 64 riela auto dictado por este Tribunal en el cual fija la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Al folio 96 cursa auto dictado por este Tribunal en el cual ordena la localización y búsqueda del ciudadano LUIS ALEXANDER GUIERREZ OMAÑA, siendo aprehendido el 05 de abril de 2014 y puesto a la orden de este Tribunal.
Al folio 117 del presente expediente riela acta en la cual se dejo constancia de la aprehensión del ciudadano LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA, fijando la audiencia preliminar conforme a lo establecido en e articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 10 de Noviembre del 2014, se lleva a efectos la audiencia preliminar por ante este Tribunal la Fiscalía 150º del Ministerio Publico expuso lo siguiente:
“Acuso formalmente al ciudadano LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA por la comisión del delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratifico los medios de pruebas y solicito el enjuiciamiento del precitado ciudadano.
Ofrece los siguientes medios de prueba:
1.- Testimonio de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA LEVEL CASTILLO, victima del presente caso es útil pertinente y necesario ya indicara las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos y e s la persona quien recayó la acción del imputado.
2.- Testimonio de los funcionarios Sargento Primero GUTIERREZ ARAUJO ROBERT, cedula de identidad nº V- 13.997.391 y Sargento Segundo MARQUEZ VEGA KARELYS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.142.399, son útiles necesarios y pertinentes por cuanto quienes indicaran sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
3.- Testimonio del ciudadano Sargento Primero GUTIERREZ ARAUJO ROBERT, es útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo referencia de los hechos.
Por todos estos razonamientos es por lo que lo acuso por la Comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Solicito sea admita la acusación en todas y cada una de sus partes así como la admisión de las pruebas ofrecidas, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad.
La victima hizo acto de presencia YAJAIRA JOSEFINA LEVEL CASTILLO, cedula de Identidad Nº V-6.508.071, residenciada en: El Junquito, kilómetro 15, a cincuenta (50) metros del Liceo Juan Vicente Bolívar, Caracas, teléfono: 0424-1622178 quien expone: “Lo que puedo decir es que él toma y se puso muy violento en esa oportunidad cuando yo lo denuncié; después cuando lo metí preso él me agradeció. Debido a eso sigue su tomadera pero mantiene la distancia conmigo.
Seguidamente la Jueza impone al imputado: LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.524.153 del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 40 y 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.524.153 de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-01-77, Hijo de ANTONIO GUTIERREZ (V) y IRIA OMAÑA (v), de profesión u oficio herrero, residenciado en: El Junquito, kilómetro 15, a cincuenta (50) metros del Liceo Juan Vicente Bolívar, Caracas, número telefónico: 0424-9324768, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “no deseo declarar.”
Por su parte la Defensa Pública 2º con competencia en violencia contra la mujer en colaboración con la DRA. GLORIA VILLA quien expone: “No existen elementos por los cuales se le acusa a mi defendido es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa. Solicito se oficie a SIPOl a fin de que mi defendido sea excluido de pantalla.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, concluida la Audiencia Preliminar dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.524.153 por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 numeral 2,3,5 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial toda vez que la Fiscalía (150º) del Ministerio Publico a pesar de que indicó de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.524.153 los fundamentos de la imputación, como los elementos de convicción que la motivan no cursa al expediente o a las actas procesales el mínimo e actividad probatoria que pudiera indicar que hay un probable pronostico de condena, ya que los elementos presentados como pruebas se basan en el dicho de la victima sin testigo alguno, un solo testigo referencial quien es un funcionario policial que actuó en el procedimiento de investigación asimismo, dos testimonios de funcionarios que realizaron actas de investigación en el presente caso que nos ocupa, este TRIBUNAL NO ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO ASI COMO SUS MEDIOS DE PRUEBAS, presentado por la Fiscalia del Ministerio publico por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 numeral 2,3,5 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por consiguiente cesan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5 y 6 dictadas en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se procederá al culminar la presente Audiencia a dictar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. Así mismo este Tribunal ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial a fin de que el ciudadano sea excluido de pantalla por el presente caso. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Se acuerdan copias a las partes. Finalizó el presente acto siendo las una y cuarenta y cinco (01:45 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, pudo observar esta Jueza del recorrido de las actuaciones presentadas ante este Despacho, llevada a efectos la Audiencia Preliminar en el día de hoy las resultas recabadas de la investigación, no permiten establecer la ocurrencia del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia toda vez observa que dicho escrito acusatorio no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 Numerales 2,3,5, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA el Ministerio Público presenta el acto conclusivo en fecha 04-07-2012 como consta al folio 63 de los hechos denunciados en fecha 09-05-2014 por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Habiendo transcurrido dos (2) años observa esta instancia que dicho escrito acusatorio no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la ley especial que establece el lapso procesal para que el ministerio publico presente su acto conclusivo sin que haya existido una solicitud de prorroga o un archivo fiscal decretado por el Ministerio Público, es de hacer saber que el Ministerio Publico aunado a ello no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 numerales 2,3,5, del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral 2 no cursa una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado asimismo el numeral 3 ibidem los fundamentos de la imputación con expresión de los fundamentos que la motivan ya que si bien tenemos que hay carencia de elementos probatorios ya que solo se cuenta con el dicho de la victima un testigo referencial que es funcionario policial que actuó en la investigación penal, teniendo en cuenta que estamos en presencia de lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial “ya que concurre una causa de justificación” asimismo los elementos probatorios presentados por la Fiscalia del Ministerio Público carecen de la mínima actividad probatoria que nos pudiera arrojar como resultado un pronostico de condena razón por la cual este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 313 numeral 3 y 300 numeral 2,3, 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial por cuanto se ha incurrido en una de las causales establecidas en la ley por lo tanto no admite la acusación ni los medios de prueba presentada por la vindicta pública por consiguiente cesan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5, 6 y 13 dictadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 313 Numeral 3º en relación con el artículo 300 numeral 2, 3, 5. “ya que concurre una causa de justificación,” Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la Comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia Seguida en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.524.153 de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-01-77, Hijo de ANTONIO GUTIERREZ (V) y IRIA OMAÑA (v), de profesión u oficio herrero, residenciado en: El Junquito, kilómetro 15, a cincuenta (50) metros del Liceo Juan Vicente Bolívar, Caracas, número telefónico: 0424-9324768 En perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA LEVEL CASTILLO, cedula de Identidad Nº V-6.508.071 Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 313 Numeral 3º en relación con el artículo 300 numeral 2, 3, 5. “ya que concurre una causa de justificación,” Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la Comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia Seguida en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER GUTIERREZ OMAÑA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.524.153 de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-01-77, Hijo de ANTONIO GUTIERREZ (V) y IRIA OMAÑA (v), de profesión u oficio herrero, residenciado en: El Junquito, kilómetro 15, a cincuenta (50) metros del Liceo Juan Vicente Bolívar, Caracas, número telefónico: 0424-9324768 En perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA LEVEL CASTILLO, cedula de Identidad Nº V-6.508.071 Y ASI SE DECLARA.-
Así mismo SE LEVANTAN LAS MEDIDAS IMPUESTAS por la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dictadas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Conforme al artículo 301 Ejusdem. Se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Regístrese, Diarícese dejándose constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia celebrada en el día de hoy. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ROSY LUGO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROSY LUGO





ASUNTO Nº AP01-S-2010-008330
EPG