REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-13631
JUEZA: ABG ETEL POLO GARCIA
FISCAL: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA
(Fiscalía 142º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: R.R.J.J.
IMPUTADO: NERIO JOSE GUERRA ANDRADE
DEFENSA PÚBLICA Nº11: ABG. DILIMARA PERNIA
SECRETARIA: ABG ROSY LUGO QUIÑONEZ
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez qyue cursa acta de entrevista en el folio 6 tomada a la testigo presencial quien indicó que una representante pidió su teléfono prestado ya que había un sujeto que la estaba persiguiendo, cuando le da el teléfono se presenta un sujeto de contextura delgada, tez morena, cabello corto, pidiéndole a la muchacha que saliera del colegio, gritándole palabras obscenas, como ella no quiso la agarró por un abrazo y sacó del colegio. A preguntas formuladas contestó “sólo observé cuando el ciudadano la haló pr el brazo y se la llevó”. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientado a charlas de género. En cuanto a la solicitud del arresto transitorio no se acuerda por cuanto se está ordenando la salida del ciudadano del hogar en común y ha sido impuesto de las medidas de protección a favor de la victima CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: GUERRA ANDRADE NERIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.696.203 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 13:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. ROSY LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. ROSY LUGO