REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Noviembre de 2014
204 Y 155

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-005639

RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Presentada solicitud por el Abg. VICTOR MELENDEZ Y MARIA TOLEDO Fiscales Centésimo Trigésimo Segundo (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 37 numeral 15 de la Ley del Ministerio Público, 283 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos en este acto la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.A.I. , quien la realizo en los siguientes términos:
Compareció voluntariamente ante el despacho Fiscal la ciudadana M.J.A.I. , quien manifestó por escrito denuncia a los fines de que se tomen las acciones en relación a los hechos que describe ya que su hija de 33 años metió a su novio y no le quiere recocer los derechos de concubinato que tuvo con su papa nosotros nos divorciamos y practicamos bienes, el falleció en el año 2011 y desde el 2011 no me ha reconocido los derechos de propietaria anexo 27 folios útiles.
De Cinco (5) folios Útiles donde describe el motivo de la denuncia así como copia simple de expediente AP11-2012-001279, constante de 22 folios útiles el cual cursa ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARAE METROPOLUTANA DE CARACAS, por demanda interpuesta por la ciudadana MARBELLA ALVAREZ infante en contra de la ciudadana GIOVANNA ANTONIETA VALLEREDONDO ALVAREZ, por acción mero declarativa de concubinato.
Del escrito que la denunciante presento al Ministerio Público se desprende en el Capitulo Identificado DE LOS HECHOS, lo siguiente:
La averiguación se dirige a la constatación de los delitos de acción publica (artículos 3,9 numeral 2 artículos 37, 39, 60 y 61 luego parte infine 77 numerales 1 y sus homónimos 13, 270, 451, 453 del Código Penal) no prescritos, cometidos o separadamente como agavillados por GIOVANNA ANTONIETA VALLERTONDO ALVAREZ y los ciudadanos JESUS RAFAEL SULBARAN ,JUAN CARLOS MARQUEZ CHARMELO..)
Luego pasa la denunciante a describir a los presuntos delitos que se están cometiendo en su contra y expone:
El delito es de violencia contra la mujer, previsto y sancionado ene. articulo 39 y 40 de la ley especial cometidos con agavillamiento sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cometidos en los distintos grados de participación criminal…”
Seguidamente pasa a narrar las circunstancias de la muerte de su ex esposo ciudadano GIOVANNI VALLERONTONDO MONACO, quien era el padre de su hijo y pasa a identificar los bienes que el mismo dejo luego de su fallecimiento haciendo mención una vez mas de los presuntos delitos de los que esta siendo victima y señala.
Omisis…Para evitar que siga viviendo en el apartamento que era propiedad de la comunidad que mantenía con mi marido, mi hija la metido en el mismo, cometiendo las personas que se prestan para ello el delito adicional del articulo 183 del Código Penal para que ejerzan sobre mi violencia psicológica agravada por la obscenidad de los hombres extraños en el apartamento que es nuestra vivienda que fue nuestra de la familia y que estaba a nombre de mi marido que mi hija se vendió a si misma, lo repito metió a los ciudadanos JESUS RAFAEL SULBARAN Y JUAN CARLOS MARQUEZ CHARMELO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.309.576, respectivamente quienes se han instalados en el apartamento en el cual tengo derechos mayores que mi hija sin mi consentimiento y quienes se dedican a ofenderme mas allá de lo que ya significa su presencia allí grabándome Sulbaran me lo dijo te estoy grabando, desde la cama acostado con mi hija que el apartamento no es mió que el se encuentra allí como invitado de la dueña, lo que quiere decir que desde ya se lo adjudico a su nombre, haciéndose justicia por su propia mano que es un delito autónomo particular (artículos 270 y 286 del Código Penal ) .
Visto y analizado el contenido del escrito es criterio de quienes suscriben que dicha denuncia posee una evidente pretensión de una Resolución del conflicto Sucesoral que actualmente tiene las partes en la Jurisdicción Civil, tal como se evidencia de las múltiples diligencias que ha tenido que realizar la denunciante por el desconocimiento por parte de su hija GIOVANNA ANTONIETA VALLEROTONDO ALVAREZ, de que sea su propia progenitora en esa jurisdicción Civil dilucidar la contraposición de interés entre la madre y la hija sobre los derechos sucesorales existiendo como es el caso una jurisdicción especial para plantear este tipo de controversia a tenor de la mínima intervención del derecho penal en los conflictos sucesorales y su resolución, evidenciando la denunciante la tendencia de los ciudadanos en mucho de los casos a dar un uso utilitario y divorciado del objetivo que sigue el legislador con la promulgación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que no es otro que erradicar sancionar y prevenir la Violencia contra las Mujeres por su condición de tal y no para solventar situaciones que posee una vía jurisdiccional para ser ventiladas.
Por las razones de hecho y de derecho expuesta quien subscribe solicita a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas del Área Metropolitana de Caracas LA DESESTIMACION de la presente denuncia por no revestir carácter penal a la luz de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ni de ningún otro marco sustantivo penal vigente.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.A.I. , en contra de los ciudadanos GIOVANNA ANTONIETA VALLERTONDO ALVAREZ y JESUS RAFAEL SULBARAN ,JUAN CARLOS MARQUEZ CHARMELO..), deviene de hechos de problemas de conflicto Sucesoral que actualmente tiene las partes en la Jurisdicción Civil, tal como se evidencia de las múltiples diligencias que ha tenido que realizar la denunciante por el desconocimiento por parte de su hija GIOVANNA ANTONIETA VALLEROTONDO ALVAREZ, de que sea su propia progenitora en esa jurisdicción Civil dilucidar la contraposición de interés entre la madre y la hija sobre los derechos sucesorales existiendo como es el caso una jurisdicción especial para plantear este tipo de controversia a tenor de la mínima intervención del derecho penal en los conflictos sucesorales y su resolución, según el dicho de la victima la ciudadana GIOVANNA ANTONIETA VALLERTONDO ALVAREZ y los ciudadanos JESUS RAFAEL SULBARAN JUAN CARLOS MARQUEZ CHARMELO..), el problema se suscita por una resolución sucesoral. Considerando quien aquí decide que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Trigésima Segunda (132) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.A.I. , en contra de los ciudadanos GIOVANNA ANTONIETA VALLERTONDO ALVAREZ y los ciudadanos JESUS RAFAEL SULBARAN ,JUAN CARLOS MARQUEZ CHARMELO..) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.J.A.I. , en contra de los ciudadanos GIOVANNA ANTONIETA VALLERTONDO ALVAREZ y los ciudadanos JESUS RAFAEL SULBARAN ,JUAN CARLOS MARQUEZ CHARMELO..) de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Trigésima Segunda (132) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.A.I. , en contra de los ciudadanos GIOVANNA ANTONIETA VALLERTONDO ALVAREZ y los ciudadanos JESUS RAFAEL SULBARAN ,JUAN CARLOS MARQUEZ CHARMELO..) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.J.A.I. , en contra de los ciudadanos GIOVANNA ANTONIETA VALLERTONDO ALVAREZ y los ciudadanos JESUS RAFAEL SULBARAN ,JUAN CARLOS MARQUEZ CHARMELO..) conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria

TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
TAMAR CAMACARO