REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-009648
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por el Abg. MILAGROS RENGIFO RINCONES Fiscal Centésimo Trigésimo Quinto (135) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los artículos 285 numerales 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 37 numeral11º de la Ley del Ministerio Público, a los fines de solicitar conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal 114 numeral 10º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Compareció ante el despacho fiscal la ciudadana H.N.D.M. , quien manifestó lo siguiente:” Yo entre a trabajar en la fundación Rusa el Departamento de Procura me designaron un cargo de Procura de cemento porque yo soy ingeniero civil en septiembre 2011 yo conocí a mi superior el señor SERGUEY SEMIN, quien es el adjunto a la presidencia de la fundación la primera falta que el señor tuvo hacia mi fue a menos de 20 días de haber entrado a trabajar delante de todos los ingenieros me agarro por la cintura y me cargo, yo hable con su traductor el señor Héctor Díaz, y le informe que le dijera que no podía hacer eso porque yo soy una persona casada después de eso siguieron una cantidad de situaciones donde el me invito en una oportunidad a almorzar yo le dije que no que era una mujer casada y eso no le gusto porque después comenzó a amenazarme en cuestiones de trabajo la situación se volvió tan tensa que en le mes de abril de este año el Señor Serguey Semen en una reunión donde estaban presentes el ingeniero Gastón y el Personal de la Empresa Nania & Nania intento tocarme el cuerpo otra vez trato de agarrarme de la cintura y yo lo esquive y como lo esquive el trato de agarrarme los glúteos y por eso ya con miedo levante un informe en fecha 23-5-2012, que le entregue a los ingenieros Vitaly Kruchkcov y el ingeniero Manuel Pérez, el cual consigno constante de cinco folios útiles a los fines de hacer del conocimiento de los superiores la situación que se estaban presentando y lo que se produjo fue que me cambiaran de mi sitio de trabajo me mandaron a otro departamento donde las condiciones de trabajo no son las mismas ya que yo realizaba un trabajo intelectual de administración y supervisión y ahora no hago el mismo trabajo lo que me causa molestia por cuanto a mi fue que me castigaron por decir la verdad y lo peor es que después del informe la situación con el señor Serguey se ha vuelto insostenible me grita me falta el respeto y todo delante de las demás personas, sobre todo del sexo femenino como para poner el ejemplo además me ha amenazado con sacarme de mi trabajo a tal punto que le dijo al Coronel Zea quien esta auditando mi departamento que buscara algo malo que tenia que haber para poder despedirme lo ultimo fue que paso para llamarme la atención de un trabajo no se digno a decirme nada sino que s e molesto y pegaba gritos y cuando trate de explicarme y sino es por el ingeniero Agustín Ridell que lo agarro me pega yo de verdad que tengo mucho miedo por esta situación ya que el me amenaza que si hago algo me tendré que acoger a las consecuencias y como yo ahora tengo que ir a las obras de construcción de viviendas tengo miedo que pueda hacer algo allí crean que soy paranoica hasta a veces pienso que los accidentes en las obras los accidentes están a la orden del día y así puede pasar algo.
Ahora bien cuando se analiza a fondo tanto la denuncia como el informe que le sirve de soporte a la denuncia, presentado por la ciudadana HILDA NATALY DAVIU MORAO, ante todos los superiores, se puede verificar que en esos legajos se hace referencia a una serie de situaciones y descripciones de INDOLE NETAMENTE LABORAL, y en particular y en particular al centralizarnos en los señalamientos que hace del denunciado en el supra advertido informe se destaca lo siguiente:” he tenido que soportar que en el ing. Serguey Semen me falte el respeto en muchísimas ocasiones, delante de los ingenieros residentes el coronel Zea y trabajadores de la empresa (..) El Ing. Semen me amenaza que yo hago comentario de le con otras personas siendo completamente falso. El Ing. Semen constantemente me amenaza diciéndome que me va a remover del cargo, me enseño una carta de despido que elaboraron en fecha de abril…
Frente a tales señalamientos resulta importante destacar lo que al respecto señala KAHALE CARRILLO, en su obra MOBBING, el acoso laboral (2009) quien reseña entre otras cosas que el termino mobbing o acoso psicológico laboral refiere..
“..a la falta de respeto y de consideración del derecho a la dignidad del trabajador como un elemento relevante o sustancial de la relación laboral, constituida como lo advierte el ordenamiento jurídico francés como ese conjunto de actos que tiene por objeto o por defecto una degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de atentar contra os derechos del trabajador y su dignidad de alterar su salud psíquica o mental o de comprometer su futuro profesional.
De allí que, sobre la base de los hechos de marra, señala la ciudadana HILDA NATALY DAVIU MORAO, esta sometida a amenazas y acosos consecutivos, los cuales según su dicho, que ponen en peligro su estabilidad laboral, elementos estos que lejos de configurar una situación vinculada al genero o a aun acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial tal como establece el articulo 14 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encuadra en presupuestos del psico-terror laboral que hace la diferencia a una situación en que una persona violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona, respecto de las que se mantienen una relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir la comunicación de la victima su reputación con o que perturba el ejercicio de sus labores haciendo insostenible la situación y logrando que el propio trabajador acabe por abandonar el trabajo…
Se puede concluir que de acuerdo al legajo que soporta la denuncia y consecuencialmente los hechos es que estos puedes sustentarse sobre la base del acoso en el trabajo en el que se busca la auto eliminación laboral a través de hostigamiento denigrante planificado y no en tipo alguno de los que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que esta presupone en su espíritu y razón que los delitos de genero son refieren es a la Violencia que ejerce contra la mujer por el solo hecho de mujer., por cuanto la violencia de genero encuentra sus raíces profundas en las características patriarcal de las sociedades existentes hoy día en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer(..) se trata pues de una violencia que se dirige sobre mujeres por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto capacidad de decisión y sobre todo el derecho a la vida.
En este contexto es evidente que nos encontramos frente a una situación laboral no consona con las bases de nuestro ordenamiento jurídico, pero que no se adecuan al tipo penal alguno de los desarrollados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que no se evidencia de parte del ciudadano SERGUEY SEMIN, acciones que atenten directamente contra el genero de la ciudadana HILDA NATALY DAVIU MORAO, se reevidencia un problema de índole laboral que puede causar malestar emocional a hombres y mujeres como consecuencia de la situación del entorno laboral, pero que como acoso laboral debe ser canalizado en el entorno de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, que impone la obligación de todo patrono de tomar todas las medidas que sean posibles con el fin de evitar factores de riesgo en el lugar de trabajo que puedan poner en riesgo la salud psíquica del trabajador (enfermedad ocupacional articulo 70 ejusdem.)..
Habida cuenta que los hechos analizados no revisten carácter penal y por cuanto conforme a lo establece el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es solicitar LA DESESTIMACION por cuanto los hechos aquí expuestos la normativa vigente así lo dispone.
Por lo que procedo formalmente a solicitar la DESESTIMACION DE LA CUASA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana H.N.D.M. , en contra del ciudadano SERGUEY SEMIN (se desconoce la cedula de identidad) deviene de hechos de problemas de una situación laboral no acorde con lo establecido en el ordenamiento jurídico, y no se adecuan al tipo penal alguno de los desarrollados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que no se evidencia de parte del ciudadano SERGUEY SEMIN, acciones que atenten directamente contra el genero de la ciudadana HILDA NATALY DAVIU MORAO, se evidencia un problema de índole laboral que puede causar malestar emocional a hombres y mujeres como consecuencia de la situación del entorno laboral, pero que como acoso laboral debe ser canalizado en el entorno de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, aunado a ello la ciudadana ya tantas veces identificada comunico lo sucedido mediante un informe a sus superiores sobre la irregularidad que se estaba presentando entre ella y su jefe inmediato, de lo cual fue presentado copias de dicho informe a las otras dependencias de dicha institución.
Considerando quien aquí decide que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Trigésima Quinta (135) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana H.N.D.M. , en contra del ciudadano SERGUEY SEMIN (se desconoce la cedula de identidad) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana H.N.D.M. , en contra del ciudadano SERGUEY SEMIN (se desconoce la cedula de identidad) de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Trigésima Quinta (135) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana H.N.D.M. , en contra del ciudadano SERGUEY SEMIN (se desconoce la cedula de identidad) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana H.N.D.M. , en contra del ciudadano SERGUEY SEMIN (se desconoce la cedula de identidad) conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretaria

LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA