REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-010433
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Presentada solicitud por el Abg. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE, en mi carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Tercero (143) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 19º de 111, del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, según el decreto nº 9.042. con Rango, Valor y Fuerza de Ley y 301 del Código Orgánico Procesal Penal de año 2009, proceso en este acto a solicitar formalmente la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en los terminaos siguientes:
Acudió al despacho Fiscal la ciudadana E.S.M.M. , en contra del ciudadano IRVIN VILLA MEDIANA VELIZ, titular de la cedula de identidad (por identificar) indicando que el referido ciudadano la agrede verbalmente, amenaza y hostiga motivado a un problema que tuvo con familiares de este a preguntas formuladas ¿Diga usted motivo por el cual se suscito el hecho antes narrado?” Por problemas de la comunidad que tuve con su `padre” ¿Diga usted anteriormente había tenido problemas con el ciudadano IRVIN VILLA MEDIANA? “ No” se puede observar que lo que la misma manifiesta la denunciante es un hecho derivado de un problema netamente de convivencia ciudadana el cual puede ser resuelto a través de una conciliación en donde funja como mediador alguno de los organismos habilitados para tales fines como lo son los consejos comunales, jueces de paz etc. No estando consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia si tomamos en consideración que el ciudadano no ejerce agresiones de tipo verbal y /o Psicológica en detrimento, humillación y vejación a su condición de mujer, con manifestación evidente superioridad en cuanto al sexo masculino, aunado a ello si ciertamente dicho ciudadano realizo un insulto puntual esto no ha sido reiterado en el tiempo y no se evidencia que los mismos constituyan una agresión de los tipos delictivos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Por los argumentos de hecho y de derecho previamente expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de la ciudadana E.S.M.M. por no revestir carácter penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana E.S.M.M. en contra del ciudadano IRVIN VILLA MEDIANA VELIZ, titular de la cedula de identidad (por identificar) ya que los hechos suscitados por razón de que la agrede verbalmente, amenaza y hostiga motivado a un problema que tuvo con familiares de este a preguntas formuladas ¿Diga usted motivo por el cual se suscito el hecho antes narrado?” Por problemas de la comunidad que tuve con su `padre” ¿Diga usted anteriormente había tenido problemas con el ciudadano IRVIN VILLA MEDIANA? “ No” se puede observar que lo que la misma manifiesta la denunciante es un hecho derivado de un problema netamente de convivencia ciudadana el cual puede ser resuelto a través de una conciliación en donde funja como mediador alguno de los organismos habilitados para tales fines ya que los hechos que se desprende de los términos en que fue expuesta la denuncia por la referida ciudadana no revisten carácter penal, no se subsuma a ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Tercera (143) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana E.S.M.M. en contra del ciudadano IRVIN VILLA MEDIANA VELIZ, titular de la cedula de identidad (por identificar) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana E.S.M.M. en contra del ciudadano IRVIN VILLA MEDIANA VELIZ, titular de la cedula de identidad (por identificar) de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Tercera (143) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana E.S.M.M. en contra del ciudadano IRVIN VILLA MEDIANA VELIZ, titular de la cedula de identidad (por identificar) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana E.S.M.M. en contra del ciudadano IRVIN VILLA MEDIANA VELIZ, titular de la cedula de identidad (por identificar) conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretaria

LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA