REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-019643
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por el Abg. ROBERT RAFAEL HERNADEZ FLORES, en mi carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Unidad de Depuración Inmediata de casos, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 19º de 111, del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, según el decreto nº 9.042. con Rango, Valor y Fuerza de Ley y 301 del Código Orgánico Procesal Penal de año 2009, proceso en este acto a solicitar formalmente la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en los terminaos siguientes:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE.
La ciudadana S.S.Q. , de nacionalidad venezolana, edad 46 años fecha de nacimiento 06-05-1966, de estado civil soltera, lugar de residencia: en la avenida intercomunal el valle, calle12, jazmín, piso 1, apartamento 1-B, teléfono 0414-316-60-63
CAPITULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La ciudadana S.S.Q. , de fecha 15 de noviembre de 2012, ante la Policía Nacional Bolivariana, Fiscalia Superior Área Metropolitana de Caracas, quien expuso lo siguiente: Bueno el llego al negocio amedrentándome y amenazándome que me iba a joder, después de unos días de ausencia, me dijo que había ido al ministerio del trabajo y que tenia que pagar lo que debía y a la ayudante de cocina la insulto y le dijo que se tenia que unir a el para joderme esta situación tenia aproximadamente un mes, las Amenazas son continuas también le dio con una bandeja de comida a unas de mis empleadas y cuando se iba me dijo que se iba a quedar con mi negocio y me decías seria de cosa ofensivas …
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTECION
Ahora bien de lo antes expuesto y tomando en consideración de que no estamos en presencia de la comisión de delito alguno, toda vez que los hechos aquí plateados no pueden encuadrarse en la normativa penal como tal, ya que hecho tiene su génesis, su origen en un conflicto de materia contractual y corresponderá a los tribunales laborales conocer y resolver estos tipas de conflictos. En cuanto la declaración de la denunciante donde manifiesta que el ciudadano SANCHEZ MEZA LAZARO se trasladaba a su sitio de trabajo amenazándola, insultándola y maltratándola por el cobro de bolívares y estos hechos no pueden encuádralo dentro de los parámetros de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no son reiterativos, incesantes, continuos y no establece con claridad la afectación emocional sufrida por la denunciante ya que esto es un conflicto laboral. Es por ello, esta Presentación fiscal estima lo conveniente, procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la DESETIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana S.S.Q. , por cuanto los hechos denunciados, no revisten Carácter penal, encontrándonos en presencia entonces de unos de los supuestos de procedencia previsto en la referida norma jurídica, el cual prevé:” El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitar al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación los hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, esta representación Fiscal del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, la DESETIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana S.S.Q. , , por cuanto los hechos denunciados, no revisten Carácter penal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicito muy respetuosamente que una vez resulta la presente solicitud, dirigir la resulta de la misma, a la sede de la Fiscalía Superior Área Metropolitana de Caracas, a la Unidad de Depuración de Inmediata de casos (UDIC)
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana S.S.Q. , en contra del ciudadano SANCHEZ MEZA LAZARO que los hechos que se desprende de los términos en que fue expuesta la denuncia por la referida ciudadana no revisten carácter penal, no se subsuma a ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procurando regular situaciones fácticas que deben ser ventiladas en otras instancias, ya que esto es un conflicto laboral.Considerando quien aquí decide que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Publico de la Unidad de Depuración Inmediata de casos, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana S.S.Q. , en contra del ciudadano SANCHEZ MEZA LAZARO ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana S.S.Q. , en contra del ciudadano SANCHEZ MEZA LAZARO, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Unidad de Depuración Inmediata de casos, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana S.S.Q. , en contra del ciudadano SANCHEZ MEZA LAZARO ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana
conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA