REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-002599
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Presentada solicitud por el Abg. ANAHIS MOLINA, actuando en mi carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 111 numeral 19º y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 30 de Enero de 2013, comparece por ante la sede de esta Representación Fiscal, cumpliendo guardia en sede, la ciudadana R.P.I.F. , quien señalo dentro otras cosas lo siguiente: “… Nosotros estamos separado desde un año aproximadamente, pero seguimos vivimos junto en mi casa, me separe del debido a que es una persona muy violento e insoportable. El día viernes 25 de Enero de 2013, encontrándome en mi lugar de trabajo recibí una llamada de mí mama informándome que tenía todas mis cosas personales se encontraba dentro de una bolsa negra y que estaban en la calle, razón por la cual me dirigí al Ministerio Público donde manifesté lo que me estaba pasando pero no me recibieron la denuncia. Me regrese a mi trabajo y donde permanecí hasta al día siguiente ya que yo trabajo por guardia de 24 x 72 horas cuando termine mi guardia me fui para casa y al llegar toque la puerta y me abrió Guillermo (Oscar Canales), quien me dijo que no podía entrar debido que en la casa estaban una muchacha, no le preste atención (…) tome mis cosas y me metí en mi cuarto nuevamente (…)
En fecha 02 de Febrero de 2013, comparece por ante la sede de esta Representación Fiscal, el ciudadano OSCAR RAÚL CANALES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.029, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Lo que pasa es que ella (INDIRA), se fue de la casa a finales del mes de diciembre del año pasado junto con su hijo y yo pensando que ella se había ido del todo, le recogí todas sus cosas en tres bolsas plástica y la puse en la sala, nunca las saque a la calle como ella dice. Después de eso el entre los días 15 y 18 de Enero 2013, se presento su hermana (GERY), en compañía del niño, a quien me dejo en la casa, como si fuera un coroto y se fue, después de eso no supe más nada de su hermana y mucho menos de ella. Hasta el día que supe de esta denuncia, que fue cuando ella (INDIRA) se presento en la casa en compañía de un hombre, a quien metió en la casa sin mi autorización alegando supuestamente que desde aquí le había de permiso para meter a ese hombre, por lo que no me opuse, pero sin embargo si le reclame , pero sin agresión, nunca la maltrate, ella es una mujer problemática, cuando están limpiando se queda medio estorbando, deja cosa tirada en la casa y no permite que las recojan…”
CAPITULO II
DE LA DESETIMACIÓN
De la denuncia interpuesta por la ciudadana RINCON PARRA INDIRA FATIMA, la misma manifiesta que su ex pareja de quien se separó hace un año recogió su ropa y se la metió en una bolsa por lo que ella regresó y las ubico nuevamente; así mismo se evidencia de lo manifestado por el ciudadano denunciado que la denunciante se fue de la casa donde convivían por un lapso de un año y como pensó que se había ido definitivamente opto en recoger sus pertenencias; sin embargo la ciudadana regresa en el mes de enero del presente año con un hombre alegando que ese hombre había sido autorizado por la fiscalía. Igualmente se recibió entrevista en calidad de testigo a la ciudadana CLARA GUILLERMINA quien es hija del ciudadano denunciado quien manifestó que la ciudadana denunciante metió a un hombrea la residencia de su padre y no sabe convivir, no tiene normas de higiene entre otras cosas. Posteriormente la ciudadana RINCON INDIRA acude nuevamente al Ministerio Público indicando que el ciudadano Oscar Canales la empujó todo por la situación de unas matas y la disputa por el lugar que estas ocuparían. Así las cosas, de lo antes narrado se denota que los hechos sometidos a consideración de quien aquí suscribe, que los mismo no reviste de carácter penal por cuanto no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deberán ser ventilados a través de otra instancia diferente a la penal, por cuanto no se evidencia de los hechos denunciados conducta reiterada, habitual, activa u omisiva o acto sexista que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico o psicológico tal y como lo expresa de la prenombrada ley igualmente de la denuncia interpuesta no se observa que el ciudadano denunciado haya ejercido en contra de la ciudadana denunciante tratos humillantes vejatorios, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, es por ello que se puede inferir que la génesis de la situación que aquí nos ocupa, estriba en un hecho puntual, que a criterio de esta Representación Fiscal deben ser ventilados ante otra instancia distinta a objeto de hacer valer la denunciante el derecho que le asiste; es por lo que se solicita con el debido respeto al Ciudadano Juez de Control que ha de conocer la presente petición, decrete de considerarlo procedente su DESESTIMACIÓN, en virtud de que el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana R.P.I.F. ,en contra del OSCAR RAÚL CANALES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.029, los hechos denunciados por cuanto no se evidencia de los hechos denunciados conducta reiterada, habitual, activa u omisiva o acto sexista que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico o psicológico tal y como lo expresa de la prenombrada ley igualmente de la denuncia interpuesta no se observa que el ciudadano denunciado haya ejercido en contra de la ciudadana denunciante tratos humillantes vejatorios, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes por lo que los hechos que se desprende de los términos en que fue expuesta la denuncia por la referida ciudadana no revisten carácter penal, no se subsuma a ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana R.P.I.F. ,en contra del ciudadano OSCAR RAÚL CANALES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.029, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana R.P.I.F. ,en contra del ciudadano OSCAR RAÚL CANALES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.029, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana R.P.I.F. , en contra del ciudadano OSCAR RAÚL CANALES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.029, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana RINCON PARRA INDIRA FATIMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.443.053, en contra del ciudadano OSCAR RAÚL CANALES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.029, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretaria

LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA