REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-002662
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. DIGNA ALVARADO, actuando en mi carácter de Fiscalía Auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numerales 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numerales 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 19º y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 30 de enero de 2013, comparece por ante la sede de esta representación Fiscal, cumpliendo guardia en sede la ciudadana S.M.C. , quien de otras cosas señalo lo siguiente:… “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de quien me separe hace mas de 10 años, desde que se fue de la casa la ropa me a parce picada con cuchillo, le hecha como un picante a la cama que me desespera, yo he cambiado la cerradura varias veces, resulta que el señor es que el que se mete en la casa y hace todo esto, una persona lo vio pero dijo que no quería problema( … ) me aparecieron los zapatos rotos y yo digo que es mi ex pareja yo vivo sola estoy cansada ahora amarro mis zapatos, pero me destruye la peinadora (…) NOVENA PREGUNTA: diga usted s la primera vez que ocurre este hecho? CONTESTO: “esto ocurre desde hace 10 años, en la noche yo no puedo dormir escucho ruidos (…)
CAPITULO II
DE LA DESESTIMACION
De la denuncia interpuesta por la ciudadana S.M.C. , observa quien aquí suscribe que lo hechos sometidos a consideración de esta Representación Fiscal, giran en torno a una serie de acontecimiento realizados en su perjuicio tales como que le aparecen la ropa rota, los zapatos picados, etc., los cuales señalamientos de la misma empezó a padecer a partir d su ruptura de relación de pareja con el ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ, hace diez 10 años. Así las cosas, de lo antes narrado se denota que lo hechos sometidos a consideración d quien aquí suscribe, no reviste carácter penal por cuanto no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal contemplado Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deberían estos ser ventilados a través de otra instancia diferentes a penal. En este mismo orden de idea observa quien aquí suscribe en la denuncia interpuesta no se observa que el ciudadano denunciado haya ejercido en contra de la ciudadana denunciante tratos humillantes y vejestorios, aislamiento vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constante, es por ello que se puede inferir que la génesis de la situación que aquí no ocupa, estriba en un hecho puntual, que a criterio de esta Representación Fiscal deben ser ventilados ante otra instancia distinta a objeto de hacer valer la denunciante el derecho que le asiste, es por lo que se solicita con el debido respecto al ciudadano juez de control que ha de conocer la presente pretensión, decrete desconsiderarlo procedente su DESESTIMACION en virtud de que el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL todo de conformidad con lo previsto en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana S.M.C. ,en contra del Ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ,, cédula de identidad Nº SE DESCONOCE, de los hechos denunciados giran en torno a una serie de acontecimiento realizados en su perjuicio tales como que le aparecen la ropa rota, los zapatos picados, etc., los cuales señalamientos de la misma empezó a padecer a partir d su ruptura de relación de pareja con el ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ, hace diez 10 años. Así las cosas, de lo antes narrado se denota que lo hechos sometidos a consideración d quien aquí suscribe, no reviste carácter penal por cuanto no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal contemplado Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deberían estos ser ventilados a través de otra instancia diferentes a penal. En este mismo orden de idea observa quien aquí suscribe en la denuncia interpuesta no se observa que el ciudadano denunciado haya ejercido en contra de la ciudadana denunciante tratos humillantes y vejestorios, aislamiento vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constante, es por ello que se puede inferir que la génesis de la situación que aquí no ocupa, estriba en un hecho puntual, que a criterio de esta Representación Fiscal deben ser ventilados ante otra instancia distinta a objeto de hacer valer la denunciante el derecho que le asiste, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana S.M.C. ,, en contra del ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ,, cédula de identidad Nº SE DESCONOCE, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana S.M.C. ,en contra del Ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ,, cédula de identidad Nº SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana S.M.C. , en contra del ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ,, cédula de identidad Nº SE DESCONOCE,, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana S.M.C. ,en contra del ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ,, cédula de identidad Nº SE DESCONOCE, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA