REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-008434
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Presentada solicitud por el Abg. SANDRA BOLIVAR SOTILLO en mi carácter de Fiscal Centésimo Trigésima Sexta (136) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 19º de 111, del Código Orgánico Procesal Penal y 301 del Código Orgánico Procesal Penal procedo en este acto a solicitar formalmente la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en los terminaos siguientes:

Acudió al despacho Fiscal la ciudadana M.N. , en contra del ciudadano WILMER CASTILLO titular de la cedula de identidad (por identificar) indicando que ella se encontraba en plan de manzano aproximadamente como a las 4:00 horas de la tarde específicamente en mi negocio en compañía de mi esposo y del señor José Gregorio Navarro un ciudadano estaba comprando en el mercal mi esposo salio de mi negocio a mandarle unos mensajes a unos trabajadores que le tiene para cancelarle su semana de trabajo de repente uno de los guardias que s e encontraban en las afueras se dirigió a mi esposo y l dijo tu estas grabando mi esposo le comento que no y le dice si le consigo en el teléfono una grabación o una fotografía te pongo los ganchos el señor Wilmer quien es el dueño del mercal le pregunto al guardia que estaba pasando y el le contesto están grabando están tomando fotos el señor Wuilmer comenzó a decirme eres una sapa maldita se vino hasta el frente del negocio y se bajo el cierre y me dijo sui quieres me lo saco y te lo meto en la boca para que no seas tan pajua eres una maldita repitiendo eso en varias oportunidades después le dice a mi esposo agarra a tu mujer llévatela y cojetela posteriormente yo me dirijo a su esposa de nombre Aura y le digo mira dile a tu esposo que aprenda a hablar luego el se balanza hacia mi para golpearme entonces su esposa se metió y no lo dejo luego le dijo a mi esposo vente tu y nos entramos a coñazo siguió diciéndome groserías y se monto en su camión y s e fue luego el sábado se presenta en mi negocio estábamos mi esposo y yo supuestamente a pedir disculpa…
En le caso que nos ocupa se desprende de la propia denuncia de la ciudadana MARIA NELA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.000, que el motivo por el cual existe el conflicto señalado reseña en la denuncia es el ciudadano WILMER CASTILLO, pensó que su esposo estaba filmando porque estaban vendiendo comida o bulto d e mercal cabe destacar que si existió una disputa que no tiene nada que ver que s con lo de violencia de genero la denunciante M.N. , solo ostenta en virtud de manifestaciones que constituyen las especies agraviantes del referido ciudadano los hechos se relacionan con una problemática que se presenta con su esposo por una grabación con el ciudadano Wilmer castillo.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que procedo formalmente a solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana M.N. , titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.000 en contra del ciudadano WILMER CASTILLO. Conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA NELA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.000en contra del ciudadano WILMER CASTILLO. titular de la cedula de identidad (por identificar) considerando que lo manifestado por la propia denunciante se pudo observar que es un hecho derivado de un problema netamente de convivencia ciudadana el cual puede ser resuelto a través otro organismo habilitados para tales fines ya que los hechos que se desprende de los términos en que fue expuesta la denuncia por la referida ciudadana no revisten carácter penal, no se subsuma a ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima Sexta (136) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA NELA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.000en contra del ciudadano WILMER CASTILLO. titular de la cedula de identidad (por identificar) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana MARIA NELA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.000en contra del ciudadano WILMER CASTILLO. titular de la cedula de identidad (por identificar) de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima Sexta (136) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA NELA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.000en contra del ciudadano WILMER CASTILLO. titular de la cedula de identidad (por identificar) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana MARIA NELA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.000en contra del ciudadano WILMER CASTILLO. titular de la cedula de identidad (por identificar) conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretaria

LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA