REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009035
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Presentada solicitud por el Abg. ANAHIS MOLINA en mi carácter de Fiscal Centésimo Trigésima (130) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 19º de 111, del Código Orgánico Procesal Penal y 301 del Código Orgánico Procesal Penal procedo en este acto a solicitar formalmente la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en los términos siguientes:
Acudió al despacho Fiscal la ciudadana J.K.H.S. , en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAUTE ORTEGA titular de la cedula de identidad (por identificar) indicando vengo a denunciar a mi concubino con quien tengo viviendo cinco años tenemos un niño de 4 años el caso es que nuestra relación esta mal vivimos bajo el mismo techo pero separados de cuerpo el me encontró en una fiesta con un muchacho y se fue del lugar yo amanecí en la fiesta no fui a mi casa hasta el día martes por temor a que me hiciera algo y cuando fui a mi casa no estaba mi hijo de 4 años se llevo una cámara fotográfica unos parlantes de a radio y su ropa y mi carro marca chevrolet sparks año 2008 y me dice que no me lo va a entregar y que el niño se quedaba con el y me dijeron la referencia para denunciar lo del niño, tengo viviendo con Luis cinco años no somos casados legalmente somos concubinos tenemos un bien en común que es el carro que el carga lo compre hace dos años esta a mi nombre no tenemos concubinato registrado.
Luego de un análisis realizado a la denuncia se observa que los hechos sometidos a consideración del Ministerio Público se centra en una disputa entre la denunciante y el ciudadano Luís Caute ya que el mismo se llevo le vehiculo cherovroet sparks el cual obtuvieron dentro de la relación concubinaria la misma no manifestó que el ciudadano haya realizado tratos humillantes y vejatorios en su contra siendo que el hecho denunciado no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que deberá acudir a una jurisdicción distinta a la penal a fin de hacer valer su derecho que manifiesta que la asiste.
En base a las declaraciones anteriores es por lo que se solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud de el hecho denunciado NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana J.K.H.S. , en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAUTE ORTEGA titular de la cedula de identidad (por identificar los hechos denunciados se originan por una disputa entre la denunciante y el ciudadano Luís Caute ya que el mismo se llevo le vehiculo cherovroet sparks el cual obtuvieron dentro de la relación concubinaria la misma no manifestó que el ciudadano haya realizado tratos humillantes y vejatorios en su contra ya que los hechos que se desprende de los términos en que fue expuesta la denuncia por la referida ciudadana no revisten carácter penal, no se subsuma a ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima (130) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana J.K.H.S. , en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAUTE ORTEGA titular de la cedula de identidad (por identificar) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana J.K.H.S. , en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAUTE ORTEGA. titular de la cedula de identidad (por identificar) de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima (130) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana J.K.H.S. , en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAUTE ORTEGA titular de la cedula de identidad (por identificar) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana J.K.H.S. , en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAUTE ORTEGA titular de la cedula de identidad (por identificar) conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretaria

LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA