REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-14206
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. YANURIS LOPEZ
(Fiscalía 136º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: R.M.G.S.
IMPUTADO: JOHANDER ALEXANDER PADILLA MATUTE Y JHONY ALBERTO PADILLA MATUTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLORIA JANETH STIFANO MOTA
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con la denuncia de la victima y esta presente en la audiencia indicando los maltratos propinados por los ciudadanos plenamente identificados en actas, cursa al folio 14 constancia de que la misma asistió a la Coordinación de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a realizarse el reconocimiento medico legal, y consta al folio (15) recipe medico donde se evidencia, que la victima fue atendida en el Hospital Municipal del Junquito, por la Dra. Yirce Vivines, recetándole ibuprofeno e irudoi. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 13º dejamos constancia que el tribunal remite tanto a los imputados como a la victima al equipo multidisciplinario quienes están dispuestos a realizar lo solicitado por este Juzgado una vez que se haya solventado la situación de la sede para procesar las charlas de genero para que acudan a dicho equipo. CUARTO: Se Acuerda la libertad de los ciudadanos JOHANDER ALEXANDER PADILLA MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.013.670 y JHONY ALBERTO PADILLA MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.035.565. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 12:31 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA