REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-14207

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. YANURYS LOPEZ
(Fiscalía 136º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: L.M.M.C.
IMPUTADO: JOSE ADOLFO CURICHUMBI YUMBILLO
DEFENSA PÚBLICA Nº 13: ABG. ENRIQUE ANTUNEZ
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con la denuncia de la victima, que manifiesta que el mismo le torció el brazo y la obligo a entrar a su residencia, cursa al folio 14 constancia de que la misma asistió a la Clínica Popular de Catia Dr. Pedro Felipe Arreaza, donde fue asistida por la Dra. Carla Reyes, quien indico que la misma se encuentra estable y en buenas condiciones generales, tomando en cuenta lo dicho por la victima, es por lo que se califica el delito dejando constancia que las circunstancias podrían variar ya que estamos en la fase investigativa del presente proceso TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Ordena la salida de la residencia en común independientemente de su titularidad ello con los fines de evitar nuevos actos de violencia dentro de la pareja 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado y ala victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto, se deja constancia que los mismos asistirán una vez que se restablezca el área donde recibirán las charlas de genero, en relación a la solicitud de arresto este Tribunal lo declara SIN LUGAR toda vez que de los resultados arrojados por la constancia medica aunado a ello la victima no se encuentra presente en sala a los fijes de manifestara el alto riesgo que presenta la ciudadana, en relación a la solicitud de presentaciones periódicas este tribunal NO ACUERDA la misma toda vez que al ciudadano se le ha ordenado la salida de la residencia en común el mismo no tiene otra causa llevada pro antes estos tribunales estando sujeto al proceso, razones estas por las cuales no acuerda lo solicitado por el Ministerio Público . CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano JOSE ADOLFO CURICHUMBI YUMBILLO, titular de la cedula de identidad Nº E.- 84.553.610. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la 01:10 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA