REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-14209

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. YANURYS LOPEZ
(Fiscalía 136º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: H.K.I.S.
IMPUTADO: HANSEL MIGUEL IBARRA SANDOVAL
DEFENSA PÚBLICA Nº 13: ABG. ENRIQUE ANTUNEZ
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con la denuncia de la victima, cursa al folio 11 Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de que la misma asistió al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a los fines de realizarse el reconocimiento físico, siendo atendida por le Dr. VALLENILLA JOEL, quien manifestó que la misma presento lesiones leves, ocho (08) días de curación y ocho (08) días de privación de ocupaciones. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado y a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto, se deja constancia que el mismo asistirá una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. Asimismo, este Tribunal con relación al articulo 92 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el ARRESTO TRANSITORIO al ciudadano HANSEL MIGUEL IBARRA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.369.026, por el lapso de 48 horas iniciándose el día de hoy jueves 27-11-2014, a la 01:30 p.m concluyendo el día sábado 29-11-2014, a las 01:30 p.m., el cual deberá cumplir en el mismo cuerpo policial que produjo su aprehensión de donde saldrá en libertad una vez cumplido el arresto acordado por este Tribunal CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano HANSEL MIGUEL IBARRA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.369.026, una vez cumplido el arresto por 48 horas ordenado por este tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la 01:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA