REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-14233
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. LOREIDA GONNELLA
(Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.S.V.G.
IMPUTADO: YUBLEIKER WLADIMIR SANDOVAL SUAREZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 13: ABG. ENRIQUE ANTUNEZ
SECRETARIA (O): LUZ BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, ya que constamos con la denuncia de la victima que manifiesta que fue agredida por el imputado arrastrándola por el cabello, fue recabada la tijera con la cual el presunto agresor constriño a la victima a que lo acompañara, se encuentra el registro de cadena de custodia, cursa a las actas el montaje fotográfica del lugar donde ocurren los hechos con identificación del mismo, consta al folio 19, Acta de Investigación Penal, donde consta que la victima asistió al Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, suscrito por la Dra. Ana Lucia Barreto, donde indica que no se apreciaron lesiones que calificar pero tenemos que tomar en cuanta que el articulo 42 de la ley especial establece como violencia física el halar el cabella cachetadas mordiscos pellizcos, razones estas por las cuales e acredita el delito de violencia física. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado y a la victima así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero, asimismo, este Tribunal conforme lo establece el articulo 92 numeral 1 de la ley especial acuerda EL ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas en el mismo lugar donde fue aprehendido el imputado, iniciándose el día de hoy jueves 27-10-2014, a las 02:20 horas de la tarde, concluyendo el día sábado 29-11-2014, a las 02:20 horas de la tarde. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: YUBLEIKER WLADIMIR SANDOVAL SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.214.564, una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este Tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las dos y veinte (02:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA