REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-14258
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. NEIDA GARCIA
(Fiscalía 136º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: I.D.C.Q.V.
IMPUTADO: JHON K ARIAS GUEVARA, ERNESTO A CHIRINOS GAMBOA Y WUINDER A LAYA ARENAS
DEFENSA PÚBLICA 13: ABG. ENRIQUE ANTUNEZ
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano WUINDER A LAYA ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.195.342, ya que dicho ciudadano fue identificado por la victima como la persona que al momento de ingresar a la unidad la empujo siendo esto un delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como violencia física si bien es cierto que no existe una constancia medica publica o privada así como un reconocimiento medico legal que indique el grado de las lesiones o que tan afectada esta la victima del presente caso es de hacer notar que la ley especial establece el empujón como violencia física y en relación a los ciudadanos ERNESTO A CHIRINOS GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.937.896 y JHON K ARIAS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.635.721, este Tribunal no acredita delito alguno en virtud que el Ministerio Público, no imputo ni califico delitos en contra de dichos ciudadanos en esta Audiencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, dicha ciudadana es usuaria de esa unidad para trasladarse a su vivienda y tiene el derecho de acudir y hacer uso de esas unidades porque es un transporte publico ella va seguir acudiendo a esa línea a hacer uso de ese servicio que es publico 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las 04:58 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA