REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009355
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA, en mi carácter de Fiscal Centésima Trigésima Sexta (136) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2º, 4º y5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, comparezco ante su competente autoridad, a fin de solicitar de acuerdo a lo dispuesto 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 114 numeral 10º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Acudió a la sede del Despacho Fiscala la ciudadana: W.K.G.B. , e indico lo siguiente:” ..denunciar al ciudadano WILMAN LEON, quien es propietario de la residencia donde me encuentro residenciado en calidad de alquilada hoy cuando me estaba bañando cuando me percate que en el piso del baño estaba colocado un teléfono lo habían metido por la rendija de la puerta del baño presumo que me estaban grabando o tomando fotos intente agarrarlo pero no pude cerré la regadera me coloque la toalla salí del baño me fui al cuarto del señor Filman y le dije que porque había hecho eso, le reclame entonces me dijo que eso le dije lo del teléfono le dije que me diera el teléfono se lo dije varias veces y me lo dio estaba apagado me metí en mi cuarto y me fui a la universidad con el teléfono yo estudio en la UNS allí me prestaron la colaboración para traerme hasta acá y denunciarlo porque en ese teléfono debe tener fotos o videos de mi desnuda.”
En el caso que nos ocupa se puede verificar que los hechos narrados no encuadran en la normativa descrita en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la acción presuntamente desplegada por el ciudadano WILMAN LEON sin más datos de identificación. Por cuanto no se ha visto la afectación por razones de genero., habida cuenta que los hechos no revisten carácter penal.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, es por lo que procedo formalmente como en efecto lo hago a solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana WILYERY KALENA GOMEZ BORGES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.296.592, en contra del ciudadano WILMAN LEON sin más datos de identificación. De conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana WILYERY KALENA GOMEZ BORGES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.296.592, en contra del ciudadano WILMAN LEON sin más datos de identificación de los hechos denunciados del anterior análisis, se desprende del caso que nos ocupa, que los hechos no se adecuan al tipo penal previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que o hay afectación de los tipos de genero que establece la ley.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana WILYERY KALENA GOMEZ BORGES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.296.592, en contra del ciudadano WILMAN LEON sin más datos de identificación. ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana WILYERY KALENA GOMEZ BORGES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.296.592, en contra del ciudadano WILMAN LEON sin más datos de identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana WILYERY KALENA GOMEZ BORGES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.296.592, en contra del ciudadano WILMAN LEON sin más datos de identificación ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana WILYERY KALENA GOMEZ BORGES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.296.592, en contra del ciudadano WILMAN LEON sin más datos de identificación conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA