REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-010638
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. ANAHIS MOLINA, en mi carácter de Fiscal Centésima Trigésima (130) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2º, 4º y5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, comparezco ante su competente autoridad, a fin de solicitar de acuerdo a lo dispuesto 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 114 numeral 10º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Acudió a la sede del Despacho Fiscala la ciudadana: M.J.U.D. , a los fines de formular denuncia y quien indico lo siguiente:” Vengo a denunciar a mi concubino FRNAKLIN BRICEÑO, el cual tenemos mas de 11 años de relación de concubinato sin formalizar..Fuimos adquiriendo mas bienes pero mi concubino Franklin lo colocaba a nombre de el formamos una empresa…pero tampoco me coloco como participante…ahora tiene una relación con otra chica de vientres años y me dice que me va a quietar los bienes..”
Ahora bien a l analizar los hechos denunciados por la ciudadana M.J.U.D. , no pueden ser encuadrados en los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto recaen básicamente en el que ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, tiene una nueva pareja y la denunciante manifiesta que le quiere quitar los bienes de la relación concubinaria apegándose a lo referido a la ley especial. Sin que exista una acción antijurídica y culpable ya que le hecho punible debe ser ejercida por un sujeto activo no ajustándose las circunstancias narradas por la denunciante en la establecida en la ley especial.
Atendiendo a todo lo antes expuesto y estando dentro del lapso legal solicito se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana M.J.U.D. , en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, cedula de identidad Nº V-11.215.452, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.U.D. , en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, cedula de identidad Nº V-11.215.452 de los hechos denunciados del anterior análisis, se desprende del caso que nos ocupa, que los hechos no se adecuan al tipo penal previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que o hay afectación de los tipos de genero que establece la ley, ya que no se pudo demostrar que el ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, haya sustraído , deteriorado, haya separación concubinaria, no se indico tratos humillantes vejatorios.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.U.D. , en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, cedula de identidad Nº V-11.215.452 ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.J.U.D. , en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, cedula de identidad Nº V-11.215.452 de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.J.U.D. , en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, cedula de identidad Nº V-11.215.452 ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.J.U.D. , en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, cedula de identidad Nº V-11.215.452 conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA