REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-011309
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por el Abg. ARMANDO JESUS MENDOZA, en mi carácter de Fiscal Centésima Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2º, 4º y5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, comparezco ante su competente autoridad, a fin de solicitar de acuerdo a lo dispuesto 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 114 numeral 10º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Acudió a la sede del Despacho Fiscal la ciudadana: J.N.M.D.P. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: JHONARJH FRANCISCO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.376.676, indicando lo siguiente:” denunciar las agresiones verbales por parte del ciudadano cuando me trasladaba hacia mi lugar de trabajo…este hecho ocurrió dentro de una unidad de transporte publico transchacao yo me encontraba de pie sujetada por uno de los pasamanos de la unidad y cada vez que frenaba esta persona se me iba encima de mi en un a ocasión el transporte frena y la tapa del motor no me dejaba apoyar la pierna y como el señor estaba sobre mi yo le dije señor me estoy cayendo a lo que este ciudadano me respondió exclamando cáete pues yo trate de volver el cuerpo a su posición original y esta persona se voltea y me dice el coñisimo de tu madre a la vez que me estaba hablando Expedia saliva a preguntas formuladas e sla primera vez que ha venido presentando este tipo de inconveniente con el ciudadano antes mencionado? “Si era la primera vez.
Luego del análisis realizado a la denuncia interpuesta por la ciudadana: J.N.M.D.P. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: JHONARJH FRANCISCO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.376.676, como consecuencia del hacinamiento del vehiculo de transporte publico, donde se desplazaban montados de pie circunstancias estas aunada a la aglomeración de pasajeros arrojaba que cada vez que el vehiculo frenaba que el denunciado se encimara sobre la denunciante lo que ocasiono a la ciudadana una incomodidad y posterior llamado de atención al ciudadano quien la agredió de manera verbal, considera quien aquí suscribe que los hechos no revisten carácter penal por cuanto no pueden ser encuadrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en ningún tipo penal de la ley especial ya que no hay un sufrimiento físico ni psicológico y el mimo debe ser ventilado en otra instancia distinta y la denunciante pueda hacer valer sus derechos que le asiste es por lo que solicito la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud de que no revisten carácter penal conforme a lo establecido en el articulo 283 de la Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana J.N.M.D.P. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: JHONARJH FRANCISCO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.376.676, de los hechos denunciados del anterior análisis, se desprende del caso que nos ocupa, que los hechos consecuencia del hacinamiento del vehiculo de transporte publico, donde se desplazaban montados de pie circunstancias estas aunada a la aglomeración de pasajeros arrojaba que cada vez que el vehiculo frenaba que el denunciado se encimara sobre la denunciante lo que ocasiono a la ciudadana una incomodidad y posterior llamado de atención al ciudadano quien la agredió d e manera verbal,
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana J.N.M.D.P. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: JHONARJH FRANCISCO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.376.676, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana J.N.M.D.P. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: JHONARJH FRANCISCO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.376.676, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana JULIETTE NATACHA MARQUEZ DE PONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.032.725, quien interpone denuncia en contra del ciudadano: JHONARJH FRANCISCO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.376.676, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana J.N.M.D.P. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: JHONARJH FRANCISCO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.376.676, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA