REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-011711
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. ARACELIS MATA MOROS, en mi carácter de Fiscal Centésima Cuadragésimo Segunda (142) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2º, 4º y5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, comparezco ante su competente autoridad, a fin de solicitar de acuerdo a lo dispuesto 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 114 numeral 10º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Acudió a la sede del Despacho Fiscal la ciudadana: G.M. , quien expuso entre otras cosas lo siguiente:”Desde hace un mes viene presentando problemas con su sobrino WUILMER AUSTRIA, ya que dicho ciudadano tiene un carro de perros calientes frente a la casa de la misma y por causas que este coloca música a todo volumen y con contenido obsceno Gladis le dijo a Wuilmer que hablaran lo que el dijo que no tenia nada que hablar con ella es cuando la hermana de Gladis de nombre Magali baja previa llamada telefónica de parte de Wuilmer quien es su hijo refiriéndole que no peleara con nosotras ya que el se estaba presentando ya que Wuilmer ha insultado en otras oportunidades a Gladis es cuando Wuilmer manifiesta que ahora en adelante el va a estar armado que el quemaba casa y echaba plomo cuando se toma una botella de anís . A preguntas formuladas Responde la denuncia: Que le motivo de la agresión por parte de Wuilmer Austria fue ella lo llamo para hablar con el ya que todo viene por la música que coloca en su carro de perros caliente que esta frente de la casa de la mencionada ciudadana.
En el caso que hoy nos ocupa se puede verificar que la presunta Violencia Psicológica y amenaza que ejerció el ciudadano Wuilmer Austria Martínez, al proferir una grosería verbal a la ciudadana GLADYS MARTINEZ, es producto de una naturaleza distinta a la advertida con razón de genero, ya que no se ostenta en las bases de la superioridad sexual o la discriminación a la mujer, si no en basamentos de índole de convivencia entre personas que mantiene una relación de consanguinidad dicha relación se ha visto afectada por problemas entre los mimos.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto , es por lo que procedo formalmente como en efecto lo hago a solicitar la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido e el encabezamiento del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana G.M. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: WUILMER AUSTRIA, se desconoce mas datos de los hechos denunciados del anterior análisis, se desprende del caso que nos ocupa, que los hechos naturaleza distinta a la advertida con razón de genero, ya que no se ostenta en las bases de la superioridad sexual o la discriminación a la mujer, si no en basamentos de índole de convivencia entre personas que mantiene una relación de consanguinidad dicha relación se ha visto afectada por problemas entre los mimos.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana G.M. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: WUILMER AUSTRIA, se desconoce mas datos ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana G.M. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: WUILMER AUSTRIA, se desconoce mas datos de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana G.M. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: WUILMER AUSTRIA, se desconoce mas datos ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana G.M. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano: WUILMER AUSTRIA, se desconoce mas datos conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA