REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014005

RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Presentada solicitud por la Abg. ARACELIS MATA MOROS, en mi carácter de Fiscal Centésima Cuadragésimo Segunda (142) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2º, 4º y5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, comparezco ante su competente autoridad, a fin de solicitar de acuerdo a lo dispuesto 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 114 numeral 10º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Acudió a la sede del Despacho Fiscal la ciudadana: D.M.N.D.R. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano RIVAS MARTINEZ JOEL CLARET, titular de la cedula de identidad Nº V-4.693.872, manifestando lo siguiente:”…el estuvo en mi casa buscando a mi hijo, yo le pregunte que cuando podíamos hablar del divorcio ya que me había prometido el escrito con las correcciones y no lo ha hecho desde hace muchísimo tiempo, respondió que el apartamento no lo iba a dejar que la única forma de dejarlo era que aceptara venderlo y que probablemente muera yo primero y el dice que yo afirmo que probablemente se muera el primero y que a lo mejor no que me moría yo primero realenté es un problema de bienes que el no acepta partición de bienes que lo que esta es utilizando a los niños manipulándolos de forma maliciosa para obtener de ellos que me convenzan de vender el apartamento la vigilancia constante que cada vez que va y no ve mi carro los niños están obligados a decirle donde estoy y una s emana antes me manda a decir que yo debo decirle informar cada vez que yo vaya a salir dice que soy una loca que lo que voy hacer es botar el dinero que nunca he trabajado que tenia un novio un amante con el cual me fui de viaje hace dos años, que siempre lo agredía difunde ese tipo de mensajes con otras personas no solamente con los niños me amenaza de dejarme sin dinero es constante todo el tiempo que me olvide de los bines que eso lo adquirió el con su trabajo y su esfuerzo me saco de las cuenta bancarias y la otra la dejo en cero retirando todo lo que había y los bienes d e la comunidad conyugal no los quiere dividir quiere quedarse con la totalidad de todo lo único que le cede adjudicar el 50 % del apartamento donde vivo con mis hijos.
En el caso que nos ocupa se puede verificar que la presunta violencia que ejerció el ciudadano RIVAS MARTINEZ JOEL CLARET, titular de la cedula de identidad Nº V-4.693.872, es producto de naturaleza distinta a la advertida con razón del genero ya que no se ostenta en la base de superioridad sexual sino en basamento de índole problemas de bienes adquiridos en la comunidad conyugal en el cual dicho ciudadano le refiere a los hijos en común que la culpable de la separación y el fracaso del matrimonio es la ciudadana denunciante la conducta de dicho ciudadano según lo dicho por la denunciante es hacerla ceder para la venta del apartamento y para esta le de el divorcio tratando de influir para ello en el grupo familiar no estando en un delito de genero debido a que las presuntas agresiones psicológicas que esta siendo objeto no son por su condición de mujer como se dijo up supra sino en virtud de conseguir la separación legal y la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana D.M.N.D.R. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano RIVAS MARTINEZ JOEL CLARET, titular de la cedula de identidad Nº V-4.693.872, hechos denunciados del anterior análisis, se desprende del caso que nos ocupa, que los hechos naturaleza distinta a la advertida con razón de genero, ya que no se ostenta en las bases de la superioridad sexual o la discriminación a la mujer, problemas de bienes adquiridos en la comunidad conyugal en el cual dicho ciudadano le refiere a los hijos en común que la culpable de la separación y el fracaso del matrimonio es la ciudadana denunciante la conducta de dicho ciudadano según lo dicho por la denunciante es hacerla ceder para la venta del apartamento y para esta le de el divorcio tratando de influir para ello en el grupo familiar no estando en un delito de genero debido a que las presuntas agresiones psicológicas que esta siendo objeto no son por su condición de mujer como se dijo up supra sino en virtud de conseguir la separación legal y la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.M.N.D.R. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano RIVAS MARTINEZ JOEL CLARET, titular de la cedula de identidad Nº V-4.693.872, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana D.M.N.D.R. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano RIVAS MARTINEZ JOEL CLARET, titular de la cedula de identidad Nº V-4.693.872, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.M.N.D.R. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano RIVAS MARTINEZ JOEL CLARET, titular de la cedula de identidad Nº V-4.693.872, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana D.M.N.D.R. , quien interpone denuncia en contra del ciudadano RIVAS MARTINEZ JOEL CLARET, titular de la cedula de identidad Nº V-4.693.872, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA