REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 29 de Noviembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION

ASUNTO: APO1-S-2014-014267

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: ADIS ROMERO
(Fiscalía 149º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: W.A.A.H.
IMPUTADO: YEISON JAVIER BAEZ HIGUERA
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDISON RAFAEL HICELES BAEZ
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: No se acredita el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que a pesar que se indica que estaba presente la abuela a la cual no se le tomo entrevista a los fines que indicara lo que pudo observar durante su presencia sobre los hechos denunciados por la victima aunado a ello no tenemos a la victima presente en esta sala con el objeto que la misma manifestara a este Tribunal cuales son las amenazas que le profiere el imputado presente en Audiencia, aunado a ello este tribunal observa que en el registro de control de los Tribunales Violencia no cursa notificación alguna de ninguna fiscalia en la cual se haya iniciado investigación dicho ciudadano, razón esta por la cual, no puede acreditarse que dicho ciudadano aya sido notificado y el quebrantamiento de las medidas de protección que ropas en las actas. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, impuestas por la fiscalia 132º del Ministerio Público, según lo que se puede constatar en las actuaciones presentadas en esta audiencia ya que por el Sistema Juris 2000, no se registra ninguna investigación hasta la presente fecha en contra de dicho ciudadano, estas establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. En relación al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, confirme a lo establecido en el articulo 95 numeral 1 de la ley especial NO SE ACUERDA EL MISMO, en virtud que no se acredito el delito por el cual lo imputa la fiscalia del Ministerio Público. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: YEISON JAVIER BAEZ HIGUERA, cedula de identidad Nº V.- 25.252.238. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y cuarenta y tres (03:43) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA