REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 29 de Noviembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: APO1-S-2014-014268
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: ADIS ROMERO
(Fiscalía 149º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: H.D.V.M.V.
IMPUTADO: ROGELIO ANTONIO VALLADARES ZAMBRANO
DEFENSA PÚBLICA Nº 08: ABG. JESSICA VOLWEIDER
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acreditan los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con la denuncia realizada por la victima indicando que el ciudadano se la pasaba amenazándola en su puesto de trabajo y acercándose al mismo, asimismo, cursa al folio (03) y al vuelto, Acta Policial, donde se evidencia que la victima fue trasladada al CDI El Pinar y posteriormente fue llevada a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo atendida por el Medico Forense Guillermo Bolívar, quien le diagnostico lesiones leves. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. En relación a la solicitud de arresto transitorio realizada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 95 numeral 1 de l Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal ORDENA EL ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 24 horas, el cual comenzara a cumplir a partir del día de hoy sábado 29-11-201, a las 04:10 horas de la tarde hasta el día de mañana domingo 30-11-2014, a las 04:10 horas de la tarde, cumpliendo dicha medida en el mismo órgano policial que realizo su aprehensión. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ROGELIO ANTONIO VALLADARES ZAMBRANO, cedula de identidad Nº V.- 9.256.456, una vez que el mismo cumpla en el órgano aprehensor con la medida de arresto transitorio ordenado por este Tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las cuatro y diez (04:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA