REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 29 de Noviembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: APO1-S-2014-014269

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: AMARILLYS RUIZ
(Fiscalía 149º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: L.C.M.D.
IMPUTADO: JIMMY JOSE MIJARES NIÑO
DEFENSA PÚBLICA Nº 08: ABG. JESSICA VOLWEIDER
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 68 numeral 3 d la referida ley, ya que fue utilizado un bastón el cual fue incautado en el lugar de los hechos aparece el registro de cadena y custodia del mismo, asimismo cursa a las actas declaración de una testigo presencial amiga de la victima identificada como KARINA quien indico que un sujeto desconocido le toco la vagina a su amiga y la agredió físicamente e intento golpearla con un tubo de acero, cursa a las actas experticia realizada al bastón elaborado en madera de color marrón de 95 cm. de largo por 4 de ancho por el experto Paraco Carlos adscrito a la Sub Delegación el Paraíso, cursa al folio (19) vuelto constancia de que los funcionarios se trasladaron a la Medicatura Forense donde la victima fue atendida por el Medico Joel Báez, adscrito a la Medicatura Forense indicando que la victima presento un tiempo de curación un (01) día y un (01) día de privación de ocupaciones, lesiones de carácter leve. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. En relación a la solicitud de arresto transitorio realizada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 95 numeral 1 de l Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal ORDENA EL ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas, el cual comenzara a cumplir a partir del día de hoy sábado 29-11-201, a las 04:45 horas de la tarde hasta el día lunes 01-12-2014, a las 04:45 horas de la tarde, cumpliendo dicha medida en el mismo órgano policial que realizo su aprehensión. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JIMMY JOSE MIJARES NIÑO, cedula de identidad Nº V.- 12.910.217, una vez que el mismo cumpla en el órgano aprehensor con la medida de arresto transitorio ordenado por este Tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las cuatro y cuarenta y cinco (04:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA