REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-13444

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. OMAIRA JOSEFINA GARCIA
(Fiscalía 130º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: G.I.M.O.
IMPUTADO: GRANADILLO ECHENIQUE LUIS RAMON
DEFENSA PÚBLICA Nº 2: ABG. JANNETTE BERNUI
SECRETARIA (O):
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA aunado a la denuncia de la ciudadana CRISBEL OLIVAR PARRA, y la victima G.I.M.O. victima previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto, no se acuerda la medida cautelar conforme al articulo 92.1 ya que el imputado la victima no viven juntos aunado a ello ninguna de las victimas están presentes en la audiencia y en relación a la medida 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal no se acuerda ya que solo se acredito el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en relación al delito de AMENAZA conforme al articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no acoge el mismo en virtud de que no existen suficientes elementos en las actuaciones que puedan demostrar el delito en comento, en cuanto a la solicitud de evaluación medica por parte de la defensa se insta al Ministerio Público ordene lo conducente que se le realice el examen medico legal al ciudadano. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: GRANADILLO ECHENIQUE LUIS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.563.538 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 03:38 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. HOWARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. HOWARTH LLANOS