REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-13446
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. OMAIRA JOSEFINA GARCIA
(Fiscalía 130º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: M.T.B.N.
IMPUTADO: ANGIE JOSE REVERON
DEFENSA PÚBLICA Nº 2: ABG. JANNETTE BERNUI
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por el Ministerio Público en esta audiencia toda vez que témenos la denuncia de la ciudadana Maria Teresa Blanco Núñez asimismo acta policial en el cual se dejo constancia en el folio 17, en que la misma presento estado general bueno lesión de carácter leve con 6 días de curación y con 6 días de privación de ocupaciones del punto de vista medico lega y físico y en el vagino rectal primero desfloración antigua, segundo traumatismo resiente en genital, tres sin traumatismo ano rectal, sin embargo evidencia quien aquí decide que la victima en su denuncia manifiesta que fue golpeada en su cabeza con un arma de fuego con la cual supuestamente el agresor aquí presente condujo a dicha ciudadana a su casa siendo aproximada mente las 03 de la madrugada aproximadamente, sin que se haya colectado como elemento de interés criminalístico el arma mencionada en la presente denuncia aunado a ello la victima no se encuadra presente en esta sala asimismo no consta las resultas del informe psicológico practicado a la victima no obstante a ello las resultas del informe medico legal si bien es cierto arrogan unas lesiones de carácter físico no se indica en que parte de la región anatómica de la victima fueron producidas esas lesiones, existiendo dudas en cuanto las circunstancias del tiempo modo y lugar que se producieron los hechos denunciados sin tener las resultas de la experticia seminal practicada a la ropa intima colectada a la victima como a las sabanas consignada ante el organismo policial, razones estas por las cuales en carencia de estos elementos es por lo que este tribunal acuerda una medida menos gravosa al ciudadano AGIE JOSE REVEROL, presunto agresor de la presente causa acordando medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la modalidad de dos fiadores que devenguen 50 unidades tributaria cada uno, que presenten constancia de trabajo vigente con los dos últimos recibos de pago y constancia de residencia emitida de la junta comunal donde residen los fiadores una vez constituida dicha fianza dicho ciudadano deberá presentare cada 15 días, previa inclusión en le sistema de presentaciones llevado en le palacio de justicia dicho ciudadano permanecerá detenido en el mismo órgano policial que produjo su detención hasta tanto se materialice la fianza por lo cual este tribunal anexara oficio y boleta a nombre de dicho ciudadano. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se procederá acordar la libertad al ciudadano: ANGIE JOSE REVERON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.166.302, una vez constituida la fianza. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 05:05 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. HOWARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. HOWARTH LLANOS