REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-15800
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. ANAIS MOLINA fiscal Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 18 de del Código Orgánico Procesal Penal así como el artículo 114 Ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acudo ante usted a los fines de exponer lo siguiente:
Acudió al despacho Fiscal la ciudadana: M.D.L.O.S. en la cual manifestó que su ex esposo ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ MORENO, Cedula de Identidad Nº V- 3.985.139, se presenta a su sitio de trabajo a pedir hablar con ella exigiendo que le de su parte que le corresponde por los bienes y que pida préstamo en el banco para darle su parte el actualmente se encuentra en el apartamento y no permite que el perito evaluador ingrese a los fines del avaluó, en el año 2010 mi ex esposo le cambio la cerradura del apartamento y no me dejo ingresar mas, ..yo actualmente lo que quiero es que el salga del apartamento mientras dure el juicio de partición de bienes.”
De lo antes narrado la representación Fiscal considero que los hechos no revisten carácter penal en virtud de que se evidencia en el contexto una problemática existente entre las partes con ocasión al desacuerdo en la partición de los bienes que obtuvieron de su relación conyugal. No encontrándose subsumidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto con consta en el contexto de la denuncia que el ciudadano CALROS ALFREDO RODRIGUEZ MORENO, Cedula de Identidad Nº V- 3.985.139, haya ejercido en contra de la ciudadana tratos vejatorios, humillantes, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes que pudieran atentar contra su estabilidad emocional o psíquica por lo que sea consideración de quien aquí suscribe deberá la denunciante acudir a una instancia distinta ala penal a objeto de hacer valer el der4echo que le asiste.
Es por lo que solicito al Juez de este Tribunal de considerarlo procedente su DESESTIMACION, en virtud de que le hecho denunciado NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, debiendo acudir la denunciante a una Instancia distinta a la penal a objeto de hacer valer el derecho que le asiste. Todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana M.D.L.O.S. en contra de su ex esposo ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ MORENO Cedula de Identidad Nº V- 3.985.139, se evidencia en el contexto una problemática existente entre las partes con ocasión al desacuerdo en la partición de los bienes que obtuvieron de su relación conyugal. No nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Trigésimo (130) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.D.L.O.S. en contra de su ex esposo ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ MORENO Cedula de Identidad Nº V- 3.985.139, ya no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.D.L.O.S. en contra de su ex esposo ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ MORENO Cedula de Identidad Nº V- 3.985.139, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.D.L.O.S. en contra de su ex esposo ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ MORENO Cedula de Identidad Nº V- 3.985.139, ya no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.D.L.O.S. en contra de su ex esposo ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ MORENO Cedula de Identidad Nº V- 3.985.139, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
TAMAR CAMACARO