REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Noviembre de 2014
204 Y 155

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-018879
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. AZUCENA ABREU fiscal Centésimo Trigésimo (130) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 18 de del Código Orgánico Procesal Penal así como el artículo 114 Ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acudo ante usted a los fines de exponer lo siguiente:
Acudió la ciudadana: S.A.F.C. , e interpuso ante el despacho fiscal denuncia en contra del ciudadano: JOSE MORIÑO, cedula de identidad Nº V- se desconoce., ya que el día de hoy siendo la 1:00 horas de la mañana, mi cuñado estaba tomando bebidas alcohólicas dentro de la residencia antes mencionada, escuchando música con volumen alto, yo salí para reclamarle que dejara el escándalo y este me insulto con palabras obscenas tales como eres una puta no te metas, zorra igualmente ofendió a mi esposo diciendo que saliera para matarlo, en eso intervino mi sobrino Giovanni, lo corretearon y se fue para l acalle al regresar traía en sus manos dos cabillas invitando a mi sobrino y a mi esposo Alfredo que salieran ya que los iba a matar con la cabilla y como me descuide con la puerta el logro ingresar a la vivienda y se fue a dormir como si no hubiera ocurrido nada.
De lo antes narrado la representación Fiscal considero que los hechos no revisten carácter penal por cuanto la conducta que manifiesta la supra mencionada no se ajusta a lo establecido en lo establecido por el legislador como delito ya que lo que se presento fue una discusión entre el denunciado, su sobrino y el esposo de la denunciante, no siendo esta conducta en relación a genero de la misma ni en detrimento de este, por lo cual mal podría el Ministerio Público dictar orden de inicio de investigación penal en relación a unos hechos que el legislador no ha previsto como una acción típica antijurídica y culpable ya que este estableció cual debe ser la acción o conducta que debe ejercer el sujeto activo para incurrir en algún hecho punible no ajustándose las circunstancias narradas por la denunciante a o establecido en la legislación penal venezolana.
Solicito a este Juzgado, Decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana SEBELYN AGUSTINA FAGUNDEZ CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.051.154 en contra del ciudadano JOSE MORIÑO, titular de la cedula de identidad Nº (Desconoce) por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana SEBELYN AGUSTINA FAGUNDEZ CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.051.154 en contra del ciudadano JOSE MORIÑO, titular de la cedula de identidad Nº (Desconoce) Por cuanto la conducta que manifiesta la supra ya que lo que se presento fue una discusión entre el denunciado, su sobrino y el esposo de la denunciante, por la incomodidad del alto volumen de la música. No nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Trigésimo (130) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SEBELYN AGUSTINA FAGUNDEZ CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.051.154 en contra del ciudadano JOSE MORIÑO, titular de la cedula de identidad Nº (Desconoce) ya no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana SEBELYN AGUSTINA FAGUNDEZ CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.051.154 en contra del ciudadano JOSE MORIÑO, titular de la cedula de identidad Nº (Desconoce) conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Trigésimo (130) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SEBELYN AGUSTINA FAGUNDEZ CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.051.154 en contra del ciudadano JOSE MORIÑO, titular de la cedula de identidad Nº (Desconoce) ya no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana SEBELYN AGUSTINA FAGUNDEZ CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.051.154 en contra del ciudadano JOSE MORIÑO, titular de la cedula de identidad Nº (Desconoce) conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretaria

TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria

TAMAR CAMACARO