REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 05 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: APO1-S-2014-014442

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: NEIDA GARCIA NIETO
(Fiscalía 149º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: M.D.C.S.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS NOGUERA
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tenemos a la victima presente n esta sala indicando los hechos por los cuales denuncio a dicho ciudadano igualmente estando presente sus hijos la ocurrir los hechos, los cuales escucharon vieron que dicho ciudadano la amenazo de matarla aunado a ello consta a las actas que por ante el Jugado 5 de control audiencias y medidas, en fecha 25-11-2014, fue presentado dicho ciudadano y se le sigue causa bajo el numero ap01-s-201-14132 por el delito de violencia física agravada de la cual conoce la fiscalia 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando la victima que por antela fiscalia 143º de caracas cursa denuncia contra el ciudadano y la de Guarenas en la fiscalia 131º cursa expediente en contra del imputado que se encuentra en fase en juicio. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, impuestas por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito, en fecha 25-11-2014, según se puede constatar en las actuaciones presentadas en esta audiencia ya que por el Sistema Juris 2000, el cual registra causa seguida bajo el Nº AP01-S-2014-14132, estas establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. Este Tribunal impone la del numeral numerales 3º Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, a los fines de evitar mas actos de violencia en contra de dicha ciudadana y el núcleo familia. En relación al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, confirme a lo establecido en el articulo 95 numeral 1 de la ley especial ACUERDA EL MISMO, por el lapso de 48 horas, iniciándose el día de hoy viernes 05-12-2014, a las 2:40 horas de la tarde, concluyendo el día domingo 07-12-2014, a las 2:40 horas de la tarde, debiéndolo cumplir en el mismo órgano policial que realizo aprehensión. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V.- 25.252.238, una vez cumplido el arresto transitorio. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las dos y cuarenta (02:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA