REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-15837
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. AZUCENA ABREU, Fiscal Centésimo Trigésima (130) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 18 de del Código Orgánico Procesal Penal así como el artículo 114 Ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acudo ante usted a los fines de exponer lo siguiente:
Acudió al despacho Fiscal la ciudadana: S.N.D, en contra del ciudadana EDWIN GALINDO, cedula de Identidad Nº (Se desconoce). Quien indico lo siguiente:” vengo a denunciar a mi compañero de trabajo Edwin Galindo, por cuanto …yo me encontraba en la entrada de la casa hogar Villa Aconcagua, final de la Avenida tamanaco con Cota Mil..este ciudadano me tropezó con una silla y parte d e su cuerpo como el constantemente se burlaba de mi y los demás compañeros de trabajo con risas burlonas de manera chocante, el se mete con hombres y mujeres, yo me dirigí hacia la gerente de la casa hogar de nombre carmen de la cual no conozco su apellido cuando le fui a poner la queja ella me respondió y me dijo que ella había visto y que ni siquiera la dejaba desayunar yo me salí molesta de su oficina y me fui a limpiar una de las habitaciones que me correspondía cuando salí me lo encontré a el en el comedor lo vi riéndose y como yo estaba molesta tenia mucha rabia y lo empuje con mis manos y el reacciono empujándome a mi también y siguió caminando.
Ahora bien de lo aquí expuesto esta representación fiscal considera que los hechos manifestados por la ciudadana SARA NOHEMUI DIAZ, no revisten carácter penal por cuanto la conducta que manifiesta la supra mencionada ciudadana no se ajusta a lo establecido por el legislador como delito ya que lo que se presento entre ambos fue una situación generada por la denunciada por cuanto la misma no controlo su ira y empujo con sus manos a su compañero de trabajo reaccionando este de la misma manera todo ello motivado a risas impertinentes de este ciudadano hacia sus compañeros no siendo esto una conducta realizada en razón del genero , ya que la misma manifestó que esto sucedía tanto en hombres como en mujeres.
Por lo que solicito a este Juzgado, Decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana SARA NOHEMI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.216.878, en contra del ciudadano EDWIN GALINDO, cedula Desconocida, por considerar que no revisten carácter penal los hechos.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana SARA NOHEMI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.216.878, en contra del ciudadano EDWIN GALINDO, cedula Desconocida, se trata de una situación generada por la denunciada por cuanto la misma no controlo su ira y empujo con sus manos a su compañero de trabajo reaccionando este de la misma manera todo ello motivado a risas impertinentes de este ciudadano hacia sus compañeros no siendo esto una conducta realizada en razón del genero , ya que la misma manifestó que esto sucedía tanto en hombres como en mujeres. Considerando quien aquí decide que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Trigésimo (130) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SARA NOHEMI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.216.878, en contra del ciudadano EDWIN GALINDO, cedula Desconocida, ya no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana SARA NOHEMI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.216.878, en contra del ciudadano EDWIN GALINDO, cedula Desconocida, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Trigésima (130) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SARA NOHEMI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.216.878, en contra del ciudadano EDWIN GALINDO, cedula Desconocida, ya no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana SARA NOHEMI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.216.878, en contra del ciudadano EDWIN GALINDO, cedula Desconocida, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
TAMAR CAMACARO