REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 09 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-013610
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: ABG. CELIE CASTILLO
(Fiscalía 131º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.C.C.
IMPUTADO: JOHAN RAFAEL GONZALEZ GRANADO
DEFENSA PÚBLICA Nº 3º: ABG. DAYS GUZMAN
SECRETARIA: OLMERY DIAZ
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita los DELITOS DE AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consta al folio 12 que la victima fue atendida en el Centro de Salud de Catia prerrentando dolor en el brazo izquierdo, dolor en la columna lumbar, refiere sentirse débil, se realiza estudios para diagnostico y tratamiento, asimismo refiere la denunciante que el ciudadano la amenazo y teme por su vida, que no la va a dejar en paz hasta verla muerta, que teme por sus hijos, ello en virtud que ella no quiere vivir mas con el. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º restringe al ciudadano el acercamiento a la mujer agredida, tratos vejatorios, humillantes, agresión física, , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados sobre charlas de genero, en relación a la medida cautelar establecida en el articulo 92.1 ejusdem este tribunal acuerda arresto transitorio por el lapso de 24 horas iniciándose el día domingo 9/11/2014 a las 12:40 horas de la tarde culminando el día lunes 10/11/2014 a las 12:40 horas de la tarde debiendo cumplir dicho arresto transitorio en el mismo organismo policial que produjo sui aprehensión. CUARTO: Se procederá a acordar la libertad del ciudadano: JOHAN RAFAEL GONZALEZ GRANADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.427.678, una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este Tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. OLMERY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. OLMERY DIAZ