REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-013849
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Nº 02º: ABG. JANETTE BERNUI con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: JENDERSON JOSÉ ALTUVE MEDINA
Víctima: MARIA DEL CARMEN MEDINA NAVAS
Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe muchas diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron el el ámbito domestico, y por cuanto contamos con el acta de denuncia y acta de entrevista rendida por la ciudadana victima MARIA DEL CARMEN MEDINA NAVAS, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su hijos el ciudadano JENDERSON JOSÉ ALTUVE MEDINA, como la persona que la agredió físicamente golpeándola en la cara, en la cabeza y en la espalda, hechos que se corrobora con el acta de investigación penal, donde se desprende el transcrito del reconocimiento medico legal practicado a la victima quien fue atendida por el Dr. VÍCTOR URBINA, quien dictaminó que la paciente víctima presento lesiones de carácter leve con 7 días de curación y 5 días de privación de ocupaciones. No obstante, este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN, SIN IMPORTAR SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreara la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA Y AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS E INCORPORAR AL PRESUNTO AGRESOR EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS, conforme al articulo 122 numeral 6 de la ley. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano JENDERSON JOSÉ ALTUVE MEDINA titular de la cedula de identidad numero V-20.754.629, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
|